Fecha del Acuerdo: 14/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “P., M. D. C/ A., P. L. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -93150-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P., M. D. C/ A., P. L. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -93150-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 30/5/2022 contra la regulación de honorarios del 25/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución regulatoria del 25/4/2022 retribuye la tarea profesional del abog. V., como Abogado del Niño de  las dos menores de autos (C. y L. P.,), detallando en ese acto las tareas llevadas a cabo por el profesional (art. 15.c ley 14967).

Contra esa decisión el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurre  mediante el escrito del 30/5/2022 por considerarla  elevada en relación a la labor desempeñada (art. 57 ley cit.).

El juzgado reguló honorarios en 10 Jus al  abogado de  dos menores,  considerando  las intervenciones del profesional  en autos, las que no fueron cuestionadas por el abog. Paso; es decir que si bien se trató de un incidente (v. trámite del 19/2/21) cabe tener en cuenta que  se trató de dos menores y la labor excedió el mínimo de tarea como la mera aceptación del cargo y ninguna otra labor  (arts y ley cits.).

Por eso, bajo las circunstancias del caso, no  encuentro  mérito en la crítica del Fisco apelante para reducir los 10 Jus fijados por el juzgado como retribución  para el  letrado V.,  (art. 3  CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

Así corresponde desestimar el recurso del 30/5/2022.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 30/5/2022.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 30/5/2022.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:16:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:23:33 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:34:57 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 13:04:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2022 13:04:20 hs. bajo el número RR-431-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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