Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89947-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89947-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
La sentencia del 12/7/2016 decidió sobre la morigeración del interés punitorio pactado articulado por el demandado y sustanciado con la parte actora (v. escritos de fs. 122, 124/125 y 127/130; arts. 15.c ley 14967).
Así, teniendo en cuenta la imposición de costas allí decidida, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia regulado el 23/8/17 cabe aplicar una alícuota del 30% para la abog. N., (por su escrito de fs. 127/130) y un 25 % para el abog. B., (por su escrito de fs. 124/125; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.).
Así resultan $900 para N., (hon. prim. inst. -$3000- x 30%) y 0,5 jus para B., (hon. de prim. inst. -2 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. N., y B., en las sumas de $900 y 0,5 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. N., y B., en las sumas de $900 y 0,5 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló y devuélvase el expediente soporte papel a través de correo oficial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:15:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:23:47 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:33:59 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:47:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/07/2022 13:02:00 hs. bajo el número RH-67-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2022 13:02:10 hs. bajo el número RR-430-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.