Fecha del Acuerdo: 5/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., B. E.  C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92211-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y el juez subrogante Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., B. E.  C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de Secretaría del  13/6/2022, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe  regular para los letrados que actuaron en esta instancia  por la labor que originó la sentencia del  1/11/2021.

Así, es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. F., (por su escrito del 22/9/21;  arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967) y,  30% para  las abogs. M., y M., (v. escritos  del 5/10/21 y 18/10/21; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).

De ello, resultan  0,25 jus para el abog. F.,  (hon.  de  prim. inst. -1 jus según regulación del 19/4/22- x 25%);  0,6 jus para M.,   (hon. prim. inst. -2 jus según regulación del 10/3/22-  x 30%) y 0,15 jus para la abog. M., (hon de prim. inst.-0,5 jus según regulación del 19/4/22- x 30%; arts. y ley cits.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. F., M.,  y M., en las sumas de 0,25 jus, 0,6 jus y 0,15 jus, respectivamente.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. F., M.,  y M., en las sumas de 0,25 jus, 0,6 jus y 0,15 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/07/2022 11:59:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2022 12:26:10 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2022 12:54:59 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/07/2022 12:55:30 hs. bajo el número RH-64-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/07/2022 12:55:43 hs. bajo el número RR-419-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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