Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92211-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez subrogante Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de Secretaría del 13/6/2022, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe regular para los letrados que actuaron en esta instancia por la labor que originó la sentencia del 1/11/2021.
Así, es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. F., (por su escrito del 22/9/21; arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967) y, 30% para las abogs. M., y M., (v. escritos del 5/10/21 y 18/10/21; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).
De ello, resultan 0,25 jus para el abog. F., (hon. de prim. inst. -1 jus según regulación del 19/4/22- x 25%); 0,6 jus para M., (hon. prim. inst. -2 jus según regulación del 10/3/22- x 30%) y 0,15 jus para la abog. M., (hon de prim. inst.-0,5 jus según regulación del 19/4/22- x 30%; arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. F., M., y M., en las sumas de 0,25 jus, 0,6 jus y 0,15 jus, respectivamente.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. F., M., y M., en las sumas de 0,25 jus, 0,6 jus y 0,15 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/07/2022 11:59:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2022 12:26:10 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2022 12:54:59 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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248200774002946709
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/07/2022 12:55:30 hs. bajo el número RH-64-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/07/2022 12:55:43 hs. bajo el número RR-419-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.