Fecha del Acuerdo: 1/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “O., M. A. C/ R., E. A. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: 92879

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y el juez subrogante Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. A. C/ R., E. A. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. 92879), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 26/3/2022 contra la resolución del 16/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con su escrito del 26/3/2022, la defensora oficial de E. A. R., dedujo recurso de apelación contra la resolución del 16/3/2021, donde al expedirse sobre el incremento de la cuota alimentaria provisoria respecto de S. S. O., reclamado con el escrito del 10/9/2021 y reiterado  el  29/9/2021, el 26/10/2021 y el 15/3/2022, se hizo hincapié, para rechazarlo, en que de los documentos públicos acompañados hasta la fecha, surgía que la mencionada alimentista no convivía con su progenitora recurrente.

Salta a la vista que la convivencia con la madre, no es exigencia legal para que la joven de diecinueve años obtenga alimentos de su progenitor (arg. arts. 658 del Código Civil y Comercial). Por manera que la objeción sólo pudo estar referida a la legitimación de la madre para solicitarlos en su nombre (arg. art. 662 del Código Civil y Comercial).

Se trata del mismo argumento esgrimido por el juzgado para desestimar la reconvención deducida por E. A. R., negándole legitimidad para interponerla. Decisión emitida el 29/10/2021, y que esta alzada revocó por prematura, con argumentos que siguen vigentes para hacer lo propio, con la resolución impugnada, toda vez que no acude, en sus fundamentos, a pruebas diferentes, sino a constancias de ‘dos instrumentos públicos’ (v. resolución del 29/10/2021, 5; la negrita es del original) o de ‘documentos públicos acompañados hasta la fecha’ (v. estos últimos, no identificados; resolución del 16/3/2022).

Es que, como entonces, también se puede decir ahora que, si pudiera sostenerse que Sasha Sharon, conviviera con su madre, ésta tendría legitimación tanto para oponerse al cese de la cuota, como para perseguir su aumento (arts. 658 y 662 del Código Civil y Comercial). De modo que, controvertido el hecho del lugar donde se domicilia, el juzgado opinó anticipadamente, al desestimar la legitimación de R., aludiendo como antes a documentos públicos, cuando se desprende de la misma resolución que aún habría pruebas ofrecidas, pendientes de producción (v. escrito del 10/9/2021, capítulo V, aps. b y c; también escrito del 3/10/2021 antepenúltimo párrafo).

Razón suficiente para revocar la resolución apelada.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir el recurso y revocar la resolución apelada, por los fundamentos proporcionados. Con costas al apelado vencido (art. 69 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso y revocar la resolución apelada. Con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:17:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 11:55:29 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:11:34 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:11:47 hs. bajo el número RR-411-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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