Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO”
Expte.: 91649
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, y el juez subrogante Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO” (expte. nro. 91649), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundados los recursos de apelación del 11/2/2022 y del 17/2/2022 contra la sentencia del 9/2/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Sucede que Graciela Siegle de Guarrenochena, por sus motivos, habría otorgado dos actos en favor de los actores: el del 21/5/1996, un testamento por acto público, autorizado por el escribano Canero, mediante el cual instituía a los Pertecarini como sus únicos herederos y legatarios de sus bienes inmuebles, según un determinado criterio de adjudicación; y el del 16/12/2002, una oferta de donación, autorizada por el escribano Larribité, conforme la cual se ratificaba lo dispuesto en el testamento anterior. Pero el día 20/1/2003, encontrándose internada en el hospital de Villa Maza, realizó un nuevo testamento y donación, a favor de los demandados.
La sentencia apelada, hizo lugar a las pretensiones ejercidas por Carina Vivian Pertecarini, Flavio Adrián Pertecarini y César Luis Pertecarini, contra Juan Pino Siegler, Ismenia Juana Pino Siegler, Tatiana Henriette Jaccard Siegler y María Gabriela Suárez, y declaró la nulidad de las escrituras 14 -testamento- y 15 -donación- autorizadas por la escribana María Gabriela Suárez el 20/1/2003, y que beneficiaron a los demandados
Para así decidir, sostuvo: (a) que estaban legitimados los actores para pretender que se anularan el testamento y la donación que beneficiaban a los demandados, porque fueron instituidos herederos testamentarios por Graciela Siegle en el año 1996 (fs 18/20); (b) que, cuando Graciela Siegle fue internada en la Unidad Sanitaria de Villa Masa el 17/1/2003, con diagnóstico de hipoglucemia y convaleciente de una amputación de su pierna derecha, el médico Wagner calificó su estado de conciencia como ‘confusional. Vigil, no ubicada en tiempo y espacio’ (fs 1382vta). Sin que en ninguna parte conste documentado que dicho estado hubiera cesado durante esa primera internación en Villa Maza, que culminó el 20/1/2003; (c) que el día 21/3/2003, cuando ingresó al Hospital Regional Español de Bahía Blanca, la situación de Graciela Siegle no había mejorado, ni un ápice, puesto que la paciente se encontraba ‘agónica. Con muy mal estado general. Confusa’, con insuficiencia cardíaca, sin foco aparente, recibiendo tratamiento de morfina y con pronóstico malo (fs 1085/1086). Siendo derivada, al día siguiente, a la Unidad Sanitaria de Villa Maza por petición de la familia; (d) que durante esta segunda internación, que culminó dos días más tarde con el fallecimiento de Graciela Siegle, lo documentado en la historia clínica es que la causante se encontraba ‘Vigil. No ubicada en tiempo y espacio’ (fs 1376vta); (e) que la reconstrucción cronológica que propician las historias clínicas sobre el estado de salud abona la tesis de que la causante no se encontraba en condiciones de comprender lo que hacía durante el período 17/1/2003-24/1/2003, pues no puede desprenderse otra cosa de un estado calificado como confuso, no ubicado en tiempo y espacio, y agónico; (f) que en la audiencia de debate en sede penal, Wagner explicó que, al ser internada el 17/1/2003, la paciente se encontraba muy mal de salud, que no hablaba, que no respondía verbalmente a las preguntas que se le hacían, que no recordaba que se hubiera dado a entender por señas, y que su estado no mejoró en ninguno de los días que estuvo internada, al ser los cambios siempre para peor (copia certificada a fs 470vta y 473). Aclarando que la leyenda ‘refiere cansancio’ no quiere decir que haya existido un diálogo con la misma, subrayando que la paciente no se expresó verbalmente en su presencia durante toda su estadía en el lugar (fs 473vta); (g) que Hugo Oscar Zamponi, quien declaró que en un momento de la internación le pidió autorización a Wagner para hablar con Graciela Siegle, recibiendo como respuesta del médico un ‘no te va a entender nada’ (fs 478); (h) que la declaración del médico que atendió a la causante resulta de fundamental importancia en la indagación póstuma de su salud mental, pero en la especie se cuenta también con el de la enfermera Quetglas, de servicio tanto el día que fue internada Graciela Siegle, como aquél en que se otorgaron el testamento y la donación (ver fs 624 de la causa penal). Quien aportó, que no mantuvo diálogo con aquélla, ingresó con un estado que no le permitía mantener una conversación, manteniéndose así tres o cuatro días hasta que, al desmejorar, se la derivó a Bahía Blanca, de donde vino en estado terminal. Nunca la notó en un estado tal que pudiera darse a entender, puesto que, aunque estaba despierta, no decía ni hacía nada; (i) que las declaraciones de los testigos del testamento coinciden en que en ningún momento se apreció alguna manifestación de voluntad por parte de la causante, y que además le ‘apoyaron’ el papel en el dedo; (j) que se suma a todo lo precedente, los indicios mencionados en V.a, a V.c.
2. Se alzan contra tal pronunciamiento, María Gabriela Suárez, por apoderado y luego por su propio derecho, como también Vanina Nair Lopumo, apoderada de Ismenia Juana Pino Siegler y Tatiana Henriette Jaccard Siegler.
2.1 En lo que interesa destacar, señala Suárez, que el estado ‘confusional’ o ‘no ubicación en tiempo y espacio’ lo padecería la paciente por su pico de hipoglucemia al momento de su internación el día 17.1.03; pero, por lo menos a partir del mismo día a las 23,43 hs, no surge de la historia clínica, en los días siguientes, que estuviere también en estado ‘confusional’ (fs. 1376/1395 de este expediente).
Refiere que el médico Wagner reconoce que la salida del estado de hipoglucemia y confusión es ‘inmediatamente’ o en ‘15 minutos’ de suministrarle los elementos medicamentosos correspondientes. (fs. 312 y vta. foliatura del cuaderno de prueba y fs. 1200vta expediente civil; respuesta a la cuarta pregunta).
Volviendo la historia clínica, pone de relieve que registra las siguientes constancias: Ingreso el 17 de enero de 2003, registrando como único motivo del ingreso una hipoglucemia, que le habría producido, un estado confusional, vigil, no ubicada en tiempo y espacio, y en la sección relativa al Sistema Nervioso Central el médico actuante escribió: “S/P”, es decir “Sin Particularidades”.
Aduce que el mismo día del ingreso, la hoja de enfermería de la citada historia clínica señala, a las 23.43 hs., una glucemia de 1,60 g/l, con lo que se determina que la hipoglucemia se había convertido en una hiperglucemia, estado normal de Graciela Siegle, ya que la misma era diabética y habría desaparecido el estado ‘confusional’. Registrándose al día siguiente del ingreso, el día 18 de enero de 2003, lo siguiente: ‘Buena Evolución. Compensada clínicamente. Se alimenta bien.-Continúa internada’. Mientras que el día 19 de enero de 2003, a las 09.30 hs. continúa su evolución favorable: ‘Compensada clínicamente. Buena alimentación. Buena evolución de la amputación. Vigil’.
Evoca que el 20 de enero, a las 18.50 hs., cuando ya se habían labrado las escrituras públicas por parte de la escribana Suárez, surge de la historia clínica: ‘Paciente compensada clínicamente. Refiere cansancio. Somnolienta Ausculta aparato resp. Se auscultan roles crepitantes bibasales, lo que interpreto como edema agudo de pulmón’. Siendo recién a las 20.25 hs. del mismo día que se dispone: ‘Decido trasladar a la paciente al Hospital Español de Bahía Blanca para control y tratamiento’. Remarcando que en ningún momento se menciona que el estado confusional y la no ubicación en tiempo y espacio en el que supuestamente ingresara, continuara luego de la noche del ingreso.
Afirma que el médico Raúl Alberto Delamata, ratificó como testigo la pericia médica que produjera previamente sobre la historia clínica correspondiente a Graciela Siegle (fs. 632/3 de la causa penal), entendiendo que no obra constancia alguna en la historia clínica citada, que hiciera suponer siquiera que el estado de conciencia en que eventualmente hubiera ingresado Graciela Siegle a la Unidad Sanitaria de Villa Maza, se hubiera mantenido en estadio ‘confusional’ durante los días siguientes a su internación, asegurando que cuando la historia clínica dice ‘refiere cansancio’ la enferma demuestra un buen estado de conciencia, tanto cuando le expresa al médico que está cansada, como cuando éste le pregunta si está cansada y la enferma asiente con un movimiento de cabeza afirmativo, pero que en ambos casos hay elaboración consciente de la memoria, explicando los mecanismos de la memoria y de la lucidez. Concluyendo que en definitiva la paciente, conforme la historia clínica que se adjuntó en autos, con posterioridad a las 23,43 hs del día 17.1.03, cuando había salido de su hipoglucémica y se encontraba hiperglucémica (1,60 g/l),l se encontraba normal, consciente y lúcida.
Agrega que el médico Wagner a fs. 313 vta de esta causa (foliatura del cuaderno de prueba, ahora fojas 1201vta) reconoce que la paciente le efectuó “manifestaciones” (y no simples “gestos”).
Alude al testimonio del médico Leonardo F. Boaglio quien, sobre la base de la historia clínica, llegó a la conclusión que ‘la nombrada se encontraba en un estado de lucidez necesario para firmar las escrituras testamentarias y de donación’. Así, en la anotación del día 19 de enero de 2003, donde dice ‘Vigil’ (que no significa otra cosa que “estar despierta”), en caso de estar su estado de conciencia como se dice que lo estaba en la oportunidad que se internó, debió decir ‘Vigil y continúa en estado confusional’.
Cita al médico Osvaldo H. Ruiz, que concluyera en la pericia presentada con fecha 26 de noviembre de 2003, en que ‘no se puede establecer si la Sra. Siegle, el día 20 de enero de 2003, a las 14.30 hs. se encontraba lúcida’.
Apunta que analizadas en su conjunto las pericias médicas obrantes en autos y los testimonios resulta que no es posible determinar, conforme las constancias de la historia clínica, que Graciela Siegle no se encontrara en condiciones de lucidez suficientes para firmar las escrituras testamentaria y de donación objeto de autos, por lo tanto las afirmaciones de la sentencia no se basan en las constancias del expediente y resultan una mera voluntad del juzgador, lo que torna en arbitrario el decisorio.
Reprocha que la sentencia omite por completo analizar los testimonios del matrimonio María Inés Alarcón y Luis Hernán Lagos Vega (fs. 346/349vta. cuaderno prueba y fs. 1233/1236vta. expediente unificado). Ambos amigos de Graciela Siegle, la vieron hasta el día 19 de enero de 2003, incluso la visitaron en el Hospital de Villa Maza y señalan que estaba bien, que estaba lucida, que estuvieron con ella más de media hora, que les preguntó si iban a volver pronto del viaje a Chile. De lo que infiere que es falsa la afirmación de la sentencia en cuanto a que Siegle estuvo inconsciente desde el 17/01/2003 al 20/01/2003.
Igualmente, que haya omitido lo señalado por la testigo María Rosa Fretes (fs. 1221/1224) quien, en su visión, claramente señala que Graciela Siegle estaba lúcida y consciente al momento de testar. Textualmente ‘…para su opinar en ese momento estaba bien, a la dicente la reconoció, se reía, y le preguntaban cuando se iba a sacar eso del brazo, se refería al yeso que tenía la dicente -testigo-…’. Adicionando en sede civil: ‘…en lo que respecta a la lucidez, la señora conversaba, se reía, cree la dicente que estaba bien…’. Y que Siegle puso ella sola la mano ahí para estampar el pulgar. Le repreguntaron si recibió ayuda y dijo: ‘No ella hizo así y lo puso sola’.
Dice que el juez hizo una valoración arbitraria del testimonio de Plasnicar, quien declaró: ‘Cuál era el estado de la Sra. Siegle el día 20 de enero de 2003, a la hora que la vio el testigo? Contestó: que la vio bien normal. Para que diga el testigo si habló con la señora Siegle, contestó: solamente la saludó cuando entró. Para que diga el testigo si la señora habló durante el acto y en su caso de qué trató la conversación, contestó: que con el dicente no habló, vio que hablaba con los familiares de ella, pero no sabe de qué, no escuchó la conversación’ (sic).
En lo restante, se dedica a confutar los indicios hallados por el sentenciante.
2.2 Tocante a la crítica de Vanina Nair Lopumo, acude en un principio al testimonio del médico Wagner. En un aspecto refiere lo que ya aparece mencionado en los fundamentos del recurso precedente (fs. 312 vta 313 cuaderno demandada). Pero es más amplio, cuando evoca la respuesta que dio cuando se le interrogó en la vigésima segunda pregunta (fs 313 vta) ‘si la paciente el día 20/01/2003 le manifestó que estaba cansada’ a lo cual respondió, ‘recuerda que esa manifestación le hizo, daba la sensación que estaba entregada, no tenía ganas de vivir, pero no recuerda la fecha, también recuerda que iba a verla a su habitación, y a pesar del buen trato que tenían ella le daba vuelta la cara’. Haciendo notar la apelante que se está hablando del día de los actos escriturarios atacados.
También, destaca la trigésimo primera: pregunta (fs 314), cuando preguntado, ‘siempre estuvo en estado confusional `. el mismo testigo dijo: ’eso tiene que estar en la historia clínica cuando se dice que está ubicada en tiempo y espacio, no está en estado confusional. Y la cuadragésima (fs 314 vta): ‘según el concepto del testigo el estado vigil significa estar sin conciencia’, respondió que no.
Alega más adelante que en ninguna parte de la declaración de Wagner, ni de la historia clínica se afirma con el grado de certeza necesario para destruir la fe pública que emana de los instrumentos en cuestionamiento (arts 979, 993, 994, 995, 997, sgtes y cctes Código Civil vigente al momento del otorgamiento de los actos, y arts 289, 296, 297, 299 sgtes. y cctes. Código Civil y Comercial) , que Graciela Siegle haya estado al momento de suscribir por medio de su impresión digital, los mismos, sin el discernimiento necesario para ello .
Se refiere luego al testimonio de Pleniscar en un segmento ya referido en la apelación anterior. Igualmente, al de Mirta Fretes, María Inés Alarcón Canales, Luis Hernán Lagos Vega, Heber Gladys Salcedo Oroz, Mirta Graciela González. Reprochando que ninguna consideración se hiciera de ellos en la sentencia.
Sostiene que en el informe del perito bioquímico (fs. 727/730 cuaderno demandada), el experto dijo: ‘Los valores de glucemia descriptos, que son los arrojados por las hojas de enfermería, son superiores a 55 mg/dL, esto permite deducir que la señora Siegle no presentaba hipoglucemia por lo que su estado de conciencia ‘no debería haber estado alterado’, esto teniendo en cuenta la alteración de conciencia que puede provocar una hipoglucemia leve o moderada`.
Asevera que la causante se sintió coaccionada a firmar la donación del 16/9/2002 a favor de la familia Pertecarini, pero que ni bien se sintió contenida por su familia sus hermanos y su querida sobrina, en su casa, segura, dio los pasos para revertir aquella donación y el testamento. Así como que es sumamente sospechoso, que una persona en esas circunstancias, cuando la llevan para la amputación de una de sus piernas a Bahia Blanca una operación de esa envergadura, lleve con ella sus títulos de propiedad, a fin de efectuar de realizar una donación, que simplemente ratificaba lo dispuesto en el testamento de 1996.
Da a entender que para poder afirmar que Graciela Siegle no se encontraba en pleno uso de sus facultades, deberíamos contar con una medición de glucosa en ese mismo instante o poco antes o después, cosa que en la historia no consta en forma alguna.
Descarta como datos significativos que se haya luego agravado el estado de salud de la causante, así como las anotaciones en la historia clínica efectuadas por la médica tratante en Bahía Blanca.
Argumenta en torno al alcance de la sentencia penal condenatoria en contra de la Escribana Suarez, y el Señor Juan Pino Siegler por varios fundamentos. Agregando que las co-demandadas Tattiana Henriette Jaccard Siegler y Juana Ismenia Pino Siegler, no fueron juzgadas en esa oportunidad, habiendo sido sobreseídas con posterioridad en ese mismo proceso.
Ya cerrando, dice que la única legitimación que aún podría caberles a los actores de autos es a título de potenciales herederos en caso de ser anulado el testamento de fs 109/110 autos principales, y por ende recobrar vigencia el de fs 18/19, autos principales, en cuyo caso estarían si, legitimados para solicitar la nulidad de la donación, a fin vuelvan los bienes donados al acervo hereditario que les correspondería.
Para finalizar hace consideraciones en torno a lo que en la sentencia se titulan como indicios.
3. En el caso del testamento, la firma que en el mismo estampa el otorgante -aun tratándose de un testamento por acto público- es el dato que traduce la voluntad del testador, la intención de hacer suya la declaración contenida en el instrumento. Se trata entonces de un significante, cuyo significado constituye elemento constitutivo del acto (art. 3652, 3659 y concs. del Código Civil, aplicable al caso por tratarse de la ley vigente al momento del fallecimiento de la testadora; arg. art. 3625 del Código Civil; art. 2466 del Código Civil y Comercial).
Ahora, si la voluntad del disponente no pudo llegar a formarse, porque el sujeto no pudo comprender lo que hacía, la firma -así haya logrado dibujarla por su puño y letra, hubiera sido estampada por otro a ruego, junto a la impresión digital- carece de toda significación (arts. 1001, 1012, 1014, 3662 del Código Civil).
Es central, pues, discernir si la testadora se hallaba o no en su perfecta o completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones. En conocimiento que la ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario (arts. 3613, 3615 y 3616 del Código Civil).
Lo interesante para la causa, en pos de aquella información, comienza cuando, con arreglo a los datos de la historia clínica, Graciela Siegle, de unos 80 años, es internada el 17/1/2003, en la Unidad Sanitaria ‘Dr. Demetrio Carmelo Loyarte’, de la localidad de Villa Maza, partido de Adolfo Alsina, con un diagnóstico de hipoglucemia (fs. 1445). Y con un estado de conciencia confusional, vigil, y no ubicada en tiempo y espacio. Registrando antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y amputación suprapatelar.
Constan indicaciones del médico tratante Raúl H. Wagner, el 17/1/2003 a las 22 horas, el 18/1/2003 a las 8 horas, el 19/1/2003 a las 8 y el 20/1/2003 también a las 8 y a las 18;50 horas, continuando estos tres últimos días con el esquema del día 17/1/2003. En lo que atañe a las anotaciones referidas a la evolución, en la del 19/1/03 a las 9;30 horas, apunta: ‘Compensada dinámicamente. Buena alimentación. Buena evolución de la amputación. Vigil’ Y un nuevo registro del día 20, a las 18,50 horas, el mismo facultativo anota que la paciente está compensada hemodinámicamente, refiere cansancio, somnolienta. Y auscultando el aparato respiratorio, interpreta edema agudo de pulmón. A las 20,25 horas, decide derivar a la paciente al Hospital español de Bahía Blanca para control y tratamiento.
Es justamente el día 20/1/2003 en que la paciente resulta otorgando las escrituras públicas número catorce y quince. La primera conteniendo un testamento por acto público y la segunda conteniendo una donación de aceptación diferida (fs. 69/70vta. y 109/110). Ambas objeto de la demanda de nulidad por redargución de falsedad y la número quince, también de nulidad de la oferta de donación (v. fs. 72/vta. II, 75/vta. IV y 77 V).
Para acompañar a los agravios de los recurrentes, que en buena parte se detienen en las anotaciones que jalonan la historia clínica de la paciente Siegler, es consecuente recalar en los aportes que hizo al respecto al profesional que la confeccionó y asistió a la enferma en su primera y segunda internación en el hospital de Villa Maza (arg. art. 1198, primer párrafo, del Código Civil).
Al prestar declaración en la audiencia de debate del 12/2/2008 en la causa penal 600/1233, se dejó constancia a pedido de la fiscalía que el médico Warner dijo: ‘…desde mi criterio al decir vigil, es que no está ubicada en tiempo y espacio’; ‘…que durante el tiempo en que yo estuve con la paciente y que no la visitaba, yo creo que no pudo salir del estado confusional en que considero que se encontraba’; …’que todas las veces que concurrí a visitar a la paciente pueden no figurar en la historia clínica’, ‘…que en la salita de Villa Maza había un solo médico, ‘que no le hicimos electroencéfalograma no había con qué hacerlo’; ‘…que la historia clínica en la parte de sistema nervioso central, donde dice sin particularidades, pude haber omitido consignar las que efectivamente había, ello por razones de tiempo’ (fs. 696/vta, parte final y 697).
Otras manifestaciones de este médico tratante, llegan a conocimiento a través de las manifestaciones del juez Gini en su voto inicial en el veredicto del 28/2/2008, al tratar la primera cuestión y que hizo mayoría.
Cabe destacar que los demandados, ofrecieron oportunamente como prueba, ‘todo lo actuado’, en IPP 24297 y en la causa 2684 (fs. 148, 190, 890; art. 374 del Cöd. Proc.). Que se corresponde con la carpeta de la causa del expediente del tribunal criminal 600/1233 (v. fojas iniciales del segundo cuerpo). Lo que sucedió cuando copia certificada de veredicto y sentencia, ya había sido incorporada a este proceso civil, haciéndose saber, dando oportunidad a los interesados de replicar u oponer lo que consideraran oportuno, sin que lo hicieran (v. fs. 463/539).
De modo que todas las constancias de dicha causa quedaron definitivamente adquiridas para ese juicio por el principio de adquisición procesal que rige en el tema (S.C.B.A., Ac. 87.061, sent. del 30-III-2005; C. 93.093, sent. del 15-X-2008). Lo que torna posible que su valoración por los jueces de mérito sea conducente (SCBA, C 102859 S 18/06/2014, ‘Molina, Juan Carlos contra Ballesi, Nelson D. y otro. Daños y perjuicios’, en Juba sumario B4200068). En particular veredicto y sentencia, que califican como instrumento público, en cuanto extendido por los magistrados intervinientes, al cual le alcanza la plena fe que el artículo 993 del Código Civil confiere a los hechos que pasaron en presencia de aquellos, como los dichos de los testigos, en la medida en que hicieron expresa referencia a lo expresado por cada uno (art. 979.2 del Código Civil; arts. 289.2, y 296 a del Código Civil y Comercial).
Entre ellos, justamente se encuentra Wagner, quien dijo que la paciente al ser internada el 17/1/2003, se hallaba muy mal de salud, no hablaba, no respondía verbalmente a las preguntas que se la hacían y no recuerda que la misma se hubiera dado a entender por señas, aclarando que estaba en estado vigil o sea despierta. Asimismo, que su estado no mejoró en ninguno de los días que estuvo internada, siendo que los cambios operados fueron siempre para peor.
En punto a los asientos que efectuara en la historia clínica, según relata el juez de primera voto, el médico respondió a preguntas que se le formularon, expresando que aquellos atinentes a que la paciente ‘se alimenta bien’, y ‘buena alimentación’, no significaba que se alimentara como una persona normal o que lo hiciera por sus propios medios, sino que estaba recibiendo la alimentación adecuada, de acuerdo a la información brindada por las enfermeras. Pues conforme lo dicho y lo que él había visto la enferma no se encontraba en condiciones de alimentarse sola (fs. 710/vta.).
Asimismo, explicó que al escribir que la paciente ‘refiere cansancio’, no implicó necesariamente un diálogo con ella, sino que el asiento pudo ser efectuado ante alguna pregunta que le hiciera y que respondiera con una seña o signo de cansancio. Indicando que no recordaba puntualmente haberle efectuado tal pregunta y que no se expresó delante suyo verbalmente en toda su estadía en el lugar. Interpretación que guarda correspondencia con la del perito médico Ruiz, cuando informa que la expresión ‘refiere cansancio’, sin otro dato de la evaluación psíquica y neurológica de la paciente, no permite determinar un estado de lucidez en ese momento (fs. 631/vta., 7, de la causa penal 1233; arg. arts. 384 y 474 del Cód. Proc.).
Luego, aludiendo a las anotaciones ‘Buena evolución. Compensada clínicamente’ y ‘compensada clínicamente buena evolución de la amputación. Vigil’, refiere el juez Gini que aclaró: tales indicaciones no implican en modo alguno que la paciente estuviera en un buen estado de salud, sino que la misma había evolucionado bien a su hipoglucemia y se hallaba clínicamente compensada, ‘lo cual no implica que se encontrara lúcida’. Y que al consignarse sólo que su estado era vigil, ello indicaba que no habían existido modificaciones al estado de su ingreso, pues lo que se registra en la historia clínica son los cambios positivos operados, por lo tanto si continuaba vigil como su ingreso -sin ubicación temporo-espacial– se destacaba solo aquello, pues a su criterio deben consignarse otros datos, sólo en caso que ese estado de vigilia hubiera sido acompañado de una modificación en cuanto a su ubicación temporo-espacial (fs. 710/vta., 711, y vta,). Por estado vigil se entiende –aporta el experto Ruiz– estar con los ojos abiertos (fs. 631, 5, de la causa penal 1233).
Yendo ahora a la declaración en sede civil, el mismo médico, contestando si a la paciente cuando fue internada se le hubiera dado glucosa suficiente podría haberse restablecido en quince minutos, dijo que sí. Pero a la pregunta siguiente, respondió que no recordaba si se le suministró glucosa suficiente. (fs. 1200/vta., preguntas cuarta y quinta). La contestación a la pregunta décimo segunda, no aclara el tema, desde que allí el testigo condiciona la recuperación en minutos, al aporte de la mediación indicada, que antes dijo no recordaba. Para colmo, según el perito Ruiz –aludido en los agravios de Bertoncello- no observó en la historia clínica tratamiento específico de la hipoglucemia, dado que la medicación prescrita estaba relacionada con la patología cardiovascular, asociada a la diabetes de la paciente (v. fs. 631, de la causa penal 1233; arg. art. 384 y 474 del Cód. Proc.).
Más adelante, cuando en la vigésima segunda pregunta se interroga al médico Wagner sobre si la enferma el 20/1/2003 le manifestó que estaba cansada, dijo que esa manifestación le hizo; daba la sensación que estaba entregada, pero tampoco tiene presente la fecha. De modo que por este lado no aparece la conexión temporal que pretendía la pregunta. Y ese episodio bien pudo haber sido cualquier otro día.
Al responder la pregunta vigésima novena, el médico recuerda que en algún momento la paciente le dijo que quería volver a su casa, pero sin precisar cuándo habría sido. E interrogado acerca de si siempre estuvo en estado confusional durante la internación, expresó que eso tiene que estar en la historia clínica. Agregando que, cuando se dice que está lúcida, ubicada en tiempo y espacio, no está en estado confusional v. fs. 1202). Esa mención, que la paciente está lúcida, ubicada en tiempo y espacio, no se ha encontrado en la historia clínica (arg. art. 384 y concs. del Cód. Proc). Y vale destacar que esta última respuesta, sintoniza con aquella, recién mencionada, que Wagner diera en sede peal durante el debate de la causa, que reprodujo juez Gini en su voto: que al consignarse sólo que su estado era vigil, ello indicaba que no habían existido modificaciones al estado de su ingreso, pues lo que se registra en la historia clínica son los cambios positivos operados, por lo tanto si continuaba vigil como su ingreso -sin ubicación temporo-espacial- se destacaba solo aquello, pues a su criterio deben consignarse otros datos, sólo en caso que ese estado de vigilia hubiera sido acompañado de una modificación en cuanto a su ubicación temporo-espacial.
Ahora bien, se sostiene que, en materia de nulidad de testamento por falta de sanidad mental del testador, el médico interviene de dos formas distintas: como testigo, cuando ha asistido al paciente, en cuyo caso está habilitado para expedirse con conocimiento directo, o como perito, debiendo en tal caso opinar sobre una persona desaparecida a la que no había podido examinar. Debiendo preferirse la declaración del testigo calificado que trató directamente al testador (Ferrer F. y Medina G., en “Código Civil Comentado”, “Sucesiones”, t. II, pág. 237). Se suma en este caso a la condición de facultativo la de ser quien siguió el curso de la enfermedad de la paciente internada (arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.).
Sin perjuicio de ello, así como ha sido citada la pericia del médico Ruiz, como elemento corroborante de algunas explicaciones de Wagner, cabe también apreciar los dictámenes del médico Delamata y de la licenciada en química Claudia Raquel Andreani, para dar respuesta, en tanto recordados en los agravios.
Esta última ofrece una información científica, objetiva, ilustrativa, sobre la hipoglucemia y la hiperglucemia, los valores aceptados para cada categoría, y la sintomatología que en caso supuesto puede presentarse. Pero como no fue tratante de la paciente, sólo alcanzó a ofrecer –revisando la historia clínica– una conclusión en modo potencial, que como se sabe expresa una condición que puede cumplirse o no. Por eso no llega más que a decir -como cierre de sus explicaciones-, que el estado de la paciente ‘no debería haber estado alterado’ Adunando que desconocía otras enfermedades de bases u otras de la enferma y que en las hojas de enfermería no estaban claras las unidades en las que se habían expresado los valores de glucemia, por lo cual corrigió esos valores a g/L para poder contestar el punto V de pericia (v. fs. 1607 a 1609/vta.; arts. 384 y 474 del Cód. Proc.).
Y viene muy al tema esa precisión de esta perito acerca de su desconocimiento de otras patologías de la enferma, para relativizar su diagnóstico final, porque para el perito Ruiz -cuyo informe ya fue citado en párrafos anteriores-, ‘la causa del estado confusional se debería a un efecto sumatorio provocado por la hipoglucemia, la insuficiencia cardíaca y vascular cerebral de la paciente’ (v. punto 3, fojas 631 de la causa penal 1233). O sea, posiblemente, dado el uso del potencial ‘debería’, no sólo a la la hipoglucemia.
Y en esto coincide el perito Delamata. Pues dice, refiriéndose al perito Ruiz;: ‘coincidimos con los propuestos a excepción del punto 7 y del punto único de la fiscalía’. Lo que implica coincidencia en el referido punto tres.
Aunque en la conclusión final, para el médico Delamata, los datos evaluados ‘permitirían’ inferir (otra vez el potencial) que la paciente en el momento que se solicita ‘físicamente (a juzgar por los parámetros vitales) la Sra. Graciela Siegle se encontraba normal’ (no dice lúcida).
Mientras que, en cambio, para el médico Ruiz: ‘Hablar de estado de lucidez es evaluar las actividades mentales básicas superiores como el lenguaje (ritmo, cantidad y tono), la voluntad y el pensamiento (curso y contenido), No surge de la H.C de la paciente que se hayan evaluado tales actividades para determinar un estado de lucidez necesario para realizar un acto jurídico (donación) en una paciente de 80 años, diabética, hipertensa, con insuficiencia cardíaca y que cursaba un posoperatorio mediato de una amputación de pierna. Por lo tanto, no se puede establecer si la Sra. Siegle el día 20 de enero de 2003 a las 14;50 se encontraba lúcida’. Antes, en el punto 8 de su informe había dicho: ‘La evolución de la H.C del día 20/01/03 no hace referencia a un estado de lucidez’ (fs. 631 de la causa penal 600/1233).
Repasando ahora otros testimonios, la declaración del testigo Zamponi, prestada ante el tribunal criminal, reproducida por el juez Gini, informa que habiéndose encontrado con Wagner le pidió autorización para hablar con la enferma, diciendo que el médico le respondió que lo intentara, aclarándole: ‘no te va a entender nada’ (fs. 714/vta. y 715 de la causa penal 1233).
En lo que atañe a la enfermera María de los Ángeles Quetglas, estuvo de servicio, en diferentes horarios, durante los días que corren desde el 17/1/2003 hasta el 20/1/2003. Y en este último día, de 6 a 18 horas (fs. 624 del expediente penal 1233).
De su declaración en la audiencia de debate, reproducida por el magistrado de primera voto, puede citarse que no mantuvo diálogo en todo el tiempo que pudo ver a la paciente. Ingresó en un estado tal que le no permitía mantener una conversación y así se mantuvo hasta que cuatro días después, al desmejorar, fue derivada a Bahía Blanca, de donde volvió a los dos días, pues estaba en estado terminal (fs. 715/vta. de la causa penal 600/1233). Se trata de una testigo que, al igual que el médico tratante, tuvo contacto directo con la paciente durante diversas oportunidades y especialmente el 20/3/2003, como ha quedado dicho. A quien no se le reprochado, con fundamento, inclinación favorable a ninguna de las partes contendientes (arg. art. 456 del cód. proc.).
Comentó que en otras ocasiones en que había sido internada charlaban mucho, pues era una mujer muy buena, de muy buenos modales y con la que resultaba agradable conversar. Indicando que pudo observarla siempre en muy mal estado general. Nunca la notó en un estado tal que pudiera darse a entender, solo estaba despierta pero no decía ni hacía nada. Coincide en esto con el médico, que anotó en la historia clínica: ‘vigil’ (arg. art. 384 del cód. proc.).
El día 20 vio entrar a la escribana Suárez y luego la vio salir, concurriendo luego ella a la habitación para higienizarla antes de dejar su turno de servicio, comprobando que la señora tenía el dedo entintado y que ella se lo limpió. Aclarando que no se podía mover por sus propios medios, ni siquiera los brazos, debiendo ella, o los familiares que la acompañaban, en varias ocasiones durante día, moverla de su posición en la cama para que no se le formaran escaras, y que el agua que se le suministraba le era dada en cucharas porque no podía ingerir por sus propio medios (arg. art. 384 y 456 del cód. proc.).. Lo que contrasta y desacredita el testimonio de Fretes, para quien Siegle tenía control de sus extremidades superiores; y luego dice que ‘le acomodaron la parte de los hombros’, (fs. 1223/vta.).
Tocante a los testigos del testamento, Sergio Roberto Plesnicar, Gustavo David Alvarez y Pablo Alberto Plesnicar, sólo el primero fue convocado como testigo en esta causa civil (v, fs, 887/889vta.).
Lo que declaró, cuanto a que el día del acto vio bien a la enferma, normal, es preciso ubicarlo en el marco de una persona que venía de una situación confusional y que, según aseguró el testigo, no tuvo ninguna reacción luego de la lectura del testamento (fs, 1226).
La vio hablar con sus familiares, pero preguntado acerca de cómo expresó la señora Siegle su voluntad durante el acto, dijo: escuchando, mientras la escribana leía (s. 1226). Cuando se trataba de un acto por el cual tomaban decisiones relevantes respecto de los destinatarios de sus bienes.
En sede penal dijo que, al presentarse en una de las habitaciones del Hospital de Villa Maza, estaba la señora Siegle en cama a quien conocía del pueblo, despierta pero sin hacer indicaciones ni interactuar con la escribana que estaba allí y otras personas que no sabe quiénes eran. Solo comprobó que le fue leído el testamento o algo así y que en ningún momento del acto la señora efectuó manifestación verbal alguna (fs. 717 de la causa penal 600/1233).
Pablo Alberto Pleniscar, explicó que se leyó el testamento, que no se acuerda qué decía y como no podía firmar la señora Siegle, Suarez salió de la habitación regresó con la señora Fretes, circunstancias en que procedió a leerlo nuevamente. Dijo no recordar si la señora Siegle hablaba o conversaba con alguno de los presentes, explicando que creía que no lo hizo, ni si lo saludó a su ingreso (fs. 717Vta. de la causa penal 600/1233). El tercer testigo del acto, Álvarez, dijo que la señora estaba acostada, no escuchándola hablar en ningún momento de lo que estuvo allí. Sí afirma, que la señora durante el acto movía la cabeza tanto en sentido de arriba hacia abajo como hacia los costados (fs, 717/vta. y 718). Movimiento que, cabe decirlo, en el simbolismo gestual, indica tanto afirmar como negar. Sin que pueda conocerse, qué hubiera afirmado y, sobre todo, qué hubiera negado, mientras la lectura sucedía.
En conclusión, a lo largo del acto notarial que se llevó a cabo en el ‘Hospital Doctor Layarte’ (fs. 609/610, de la especie), por lo que resulta de las declaraciones de los testigos del testamento, la testadora no efectuó manifestación ni actividad alguna que pudiera interpretarse como expresión inequívoca de consentimiento de los actos que estaba otorgando (arts. 913, 919, 1145 del Código Civil y Comercial). Mucho menos, de que dictaba ‘de viva voz’, sus últimas disposiciones, como se asentó en la escritura del testamento.
Sólo Fretes, preguntada acerca de qué dijo la señora Siegle con respecto al testamento y la donación, aseguró ‘que estaba de acuerdo’. Sin explicar cómo manifestó ese parecer. Hay que valorar su testimonio teniendo en cuenta que la testigo desconoce como era un día normal en la vida de aquella, desde el 14 hasta el 24 de enero, porque el último tiempo los familiares la cuidaban, le dijeron que no fuera a cuidarla porque lo iban a hacer ellos, que sólo fuera para visitarla (arg. art. 384 t 456 del cód. proc.).
En cuanto a que se expresara con visible lucidez y sano juicio, fue una atestación inicua en la escritura, porque el escribano no tiene por misión comprobar auténticamente el estado mental de aquellos cuyas voluntades redactan y además la fe del instrumento sólo se refiere a la actuación personal del oficial en ejercicio de sus funciones, pero no se extiende a las aseveraciones al margen de su cometido, que pueden ser rebatidas por cualquier medio de prueba. Como en este caso se comprueba (arg. art. 993 y concs. del Código Civil).
Además, si se practica un repaso mental de cuando se ha dicho y analizado hasta ahora, con sustento en los elementos de juicio colectados, resulta también inverosímil que haya existido una imposibilidad de firmar por parte de Siegle, por ‘la posición en que se encontraba en la cama’, como se intentó hacer ver en la escritura del testamento. Quizás encaminada a desviar la atención sobre el verdadero motivo de esa imposibilidad: el estado mental de la testadora. En realidad, ninguno de los testigos del acto, acompaña esa versión. Ni siquiera Fretes, .
Claro que alguno de los testimonios que ofreció la demandada, aparecen dando otra visión del estado de salud de la testadora. Es el caso de la nombrada Fretes, quien declaró a fojas 1221/1223/vta.) o de Heber Gladys Salcedo Oroz (fs. 1263/1264/vta), quienes se ubican en lugar de internación el día en que se otorgaron allí las escrituras en crisis. Porque otros no pasan del 19/1/2003, como Luis Hernán Lagos Vega, (fs. 1235/1236vta.) y María Inés Alarcon Canales, (fs. 1233/1234). Quienes, aunque afirman que la notaron lúcida, indicaron, en sede penal, creer que la causante no se daba cuenta o no tenía conciencia que le habían amputado una pierna. O la vieron por última vez ocho días antes de fallecer, como Alicia Graciana Oroz (fs.1294/1296/vta., respuesta 8), considerándose inútil su testimonio en sede penal. O la declaración que prestan no permite aseverar con certeza que la hubieran visitado en el lugar donde estuvo internada del 17/1/2023 al 20/1/2003 (v. Mirta Graciela Sánchez, fs. 1228/vta; María Carmen Rubio, fs. 1228/vta; Elisie Nelly Oroz, fs. 1339/vta.; arg. art. 384 y 456 del Cód. Proc.)..
No obstante, enfrentados aquellos que estuvieron con Siegle el día 20 de enero de 2003, con los datos que aporta el médico Wagner, la enfermera Quetglas, el perito Ruiz y traduce la propia actitud de aquella durante el acto, a juzgar por lo que describen los testigos del testamento, sus declaraciones pierden verosimilitud, eclipsadas por tales probanzas de mayor prestigio. Desde que, cabe reiterarlo, la declaración del médico que atendió a la causante, es de indudable importancia en la indagación póstuma de su salud (Salas-Trigo Represas – López Mesa, ‘Código…’, t. 4-B, pág. 237, 2b; arg. ars. 384y 456 y 474 del cód. proc.).
Que haya sido voluntad de la causante beneficiar a los demandados, no es un dato que permita suplir la capacidad requerida en para el otorgamiento de los actos formalizados en las escrituras número 14, testamento, y 15, donación (arts. 897, 900, 916, 921, 993, 995, 1040, 1045, 1050, 1052, 1804, 1809, 3615, 3616, 3624 del Código Civil). Por manera que, si se rindieron testimonios que con mayor o menor énfasis se encaminaron a poner de relieve las circunstancias que pudieran haber explicado ese designio, o a develar las instrucciones que la Siegle hubiera comunicado a la escribana en época anterior al acto (fs.155/vta), instrumentadas luego en trance de la última enfermedad, nada aportan. Esto así, desde que la forma ordinaria de donar, en los casos del 1810 del Código Civil, es la escritura pública, tratándose la donación un acto solemne, siéndolo a la par la promesa de donación. Y las de testar son los testamentos, como actos jurídicos formales, también solemnes, de solemnidad absoluta o sustancial, irremplazables por algún acto diferente, como el testamento nuncupativo o testamento verbal, no aceptados en nuestro derecho. Y menos aun por una expresión de voluntad que ni siquiera resultaría expresada por la propia donante o disponente, sino inferida de declaraciones testimoniales (arts. 1810.1, 3620, 3622, 3624, 3627 del Código Civil; v. Borda, G., ‘Tratado…Contratos’, t. II número1539, pág. 417; Bueres-Highton, ‘Código…’, t. 6ª pág. 819).
En definitiva, lo interesante es la comprobación del consentimiento prestado por Siegle en el momento de otorgarse los actos impugnados. Y esa declaración de voluntad, fruto del discernimiento que le es intrínseco, es justamente lo que faltó. Con arreglo a lo que se desprende, razonablemente, de los elementos que han sido analizados (arg. arts. 897, 900, 3615, 3616 y concs. del Código Civil).
Por estos fundamentos, se rechazan los recursos de apelación interpuestos, con costas a los apelantes vencidos.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos, con costas a los recurrentes vencidos (art. 68 del Cód. Proc.). y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de apelación interpuestos, con costas a los recurrentes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2022 11:53:36 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2022 12:20:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2022 12:51:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 06/06/2022 12:52:25 hs. bajo el número RS-33-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.