Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “CAMURRI CARLOS ALFREDO C/ CASAL GUILLERMO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90177-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley del día 8/6/2022 contra la sentencia del 23/5/2022.
CONSIDERANDO.
Los recursos han sido introducidos dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 282 y 297 cód. proc.)
En particular:
1. Recurso de inaplicabilidad de ley
En lo relativo al valor del agravio, se extrae de las constancias visibles a través de la MEV de la SCBA -y asimismo del escrito aquí despachado- que asciende a la suma de $9.279.023, excediendo el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 cód. proc. que, a la fecha del recurso en análisis, es de $2.088.00,00 (1 Jus = $4.176 x 500 = $2.088.000, AC 4053; art. 278 1° párrafo, mismo código).
Tocante al depósito previo del art. 280 primer párrafo del código citado, la recurrente ha acompañado comprobantes digitalizados de sendos depósitos efectuados en fecha 8/6/2022 por la suma de $927.903 equivalentes al 10% del valor del agravio.
Por fin, se pretende impugnar la sentencia de fecha 23/5/2022 por violar y aplicar erróneamente los arts. arts. 34 inc. 4, 164, 165, 166, 253, 260, 261, 266, 272, 375, 384, 474 y concs. del cód. proc.; 737, 1738, 1739, 1740 y concs. del CCyC y la doctrina legal que se desprende de los mismos; correspondiendo conceder el recurso de inaplicabilidad de ley aquí intentado (v. ap. VII de escrito recursivo del 8/6/2022).
2. Recurso de nulidad
Se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida (ver escrito en despacho, ap. VI), con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código procesal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos en fecha 8/6/2022 contra la sentencia del 23/5/2022.
2. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 297 y concs. cód. proc.).
3. Poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local que deberá colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos 6704-027-513664/2, cuyo n° de CBU es 0140356327670451366425, a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
3. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $1380 (pesos mil trescientos ochenta) para gastos de franqueo (https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica), bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos concedidos (art. 282 y 297 cód. proc.). La causa será radicada electrónicamente y remitida soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto que no cuenta con la totalidad de las constancias digitalizadas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:23:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:02:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:08:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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225700774002930410
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2022 13:28:38 hs. bajo el número RR-402-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.