Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -92694-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92694-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/5/22 contra la regulación de honorarios del 9/5/22?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juzgado sobre una base pecuniaria de $ xxx -hasta la sentencia de trance y remate de fecha 28/5/15- reguló los honorarios a favor de los abogs. G., e I., en una suma global de 7 jus bajo la órbita del dec. ley 8904/77.
Estos honorarios fueron apelados por altos por el obligado al pago mediante el escrito del 12/5/22, pero sin exponer en su escrito los motivos por los cuales considera elevados esos honorarios (art. 57 de la ley 14967).
De manera que sin una argumentación acerca de por qué esa regulación se considera elevada, es decir sin atacar concretamente la legislación aplicable, la base pecuniaria ni alícuotas, la retribución fijada debe ser mantenida (arts. 34.4. y concs. cpcc., esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe del 6/6/22, lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia regulado el 9/5/22 cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. Gobelli (por su escrito del 14/7/21; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.).
Así resultan 1,05 jus para G., (hon. prim. inst. -3,5 jus jus- x 30%; arts. y ley cits.).
No se regulan honorarios a favor del abog. G., en razón de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 12/5/2022.
Regular honorarios a favor del abog. G., en la suma de 1,05 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 12/5/2022.
Regular honorarios a favor del abog. G., en la suma de 1,05 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:22:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:01:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:26:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8PèmH”|rOƒŠ
244800774002928247
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/06/2022 13:28:29 hs. bajo el número RH-59-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2022 13:28:28 hs. bajo el número RR-400-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.