Fecha del Acuerdo: 15/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92694-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92694-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación del 12/5/22 contra la regulación de honorarios del 9/5/22?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El juzgado sobre una base pecuniaria de $ xxx -hasta la sentencia de trance y remate de fecha 28/5/15-  reguló los honorarios a favor de los abogs. G., e I., en una suma global de 7 jus bajo la órbita del dec. ley 8904/77.

Estos honorarios fueron apelados por altos  por el obligado al pago mediante el escrito del 12/5/22,  pero sin exponer en su escrito los motivos por los cuales considera elevados esos honorarios (art. 57 de la ley 14967).

De manera que sin una argumentación acerca de por qué esa regulación se considera elevada, es decir sin atacar concretamente la legislación aplicable, la base pecuniaria  ni alícuotas, la retribución fijada  debe ser mantenida (arts. 34.4.  y concs. cpcc., esta cám.  exptes.  88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos  otros).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función del informe del 6/6/22, lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria  vigente y el principio de proporcionalidad  (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia  regulado el  9/5/22 cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog.  Gobelli (por su escrito del 14/7/21; arts. 15, 16,  31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.).

Así resultan 1,05  jus para G., (hon. prim. inst. -3,5 jus   jus- x 30%;  arts. y ley cits.).

No se regulan honorarios a favor del abog. G., en razón de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 14.967.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 12/5/2022.

Regular honorarios a favor del abog. G., en la suma de 1,05 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 12/5/2022.

Regular honorarios a favor del abog. G., en la suma de 1,05 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:22:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:01:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:26:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/06/2022 13:28:29 hs. bajo el número RH-59-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2022 13:28:28 hs. bajo el número RR-400-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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