Fecha del Acuerdo: 10/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “G., F. B. C/ A., F. L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: 93131

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., F. B. C/ A.,F. L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. 93131), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 6/6/20211  contra la resolución de fecha 2/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La actora inició esta “ejecución de sentencia cautelar” en base a lo decidido con fecha 18/3/2022 en los autos: “G., F. B. C/ A., F. L.ISANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”, expte. 2948/2021 que tramita por ante el Juzgado Civil 2 Departamental.

Allí se dijo respecto a la suma de $150.000, cuya ejecución aquí se pretende que, el accionado debía depositar dicha suma “en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre de la parte actora”

Si bien -en principio- el trámite de ejecución de sentencia del artículo 497 del código procesal está previsto para la ejecución de las sentencias  condenatorias firmes incumplidas, en las que la ejecución no es sino la proyección del proceso de declaración, ya que el vencedor no puede contentarse con un mero reconocimiento de su derecho sin que éste se haga efectivo; y la actora no ha fundado en derecho su petición, de todos modos, lo cierto es que, no es palmariamente manifiesta la improcedencia de la vía elegida, toda vez que en los autos principales se dispuso -como se dijo- que el accionado debía depositar regularmente una suma de dinero y al parecer no lo ha hecho; acumulando la deuda que aquí se pretende ejecutar.

De tal suerte, corresponde revocar el decisorio apelado en cuanto entiende la presentación como prematura, debiendo remitirse de inmediato los autos al juzgado de origen, a fin de que sin más trámite se provea lo peticionado (arg. arts. 500, 557 y concs. del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:                                            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde revocar el decisorio apelado en cuanto entiende la presentación como prematura, debiendo remitirse de inmediato los autos al juzgado de origen, a fin de que sin más trámite se provea lo peticionado (arg. arts. 500, 557 y concs. del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar el decisorio apelado en cuanto entiende la presentación como prematura, debiendo remitirse de inmediato los autos al juzgado de origen, a fin de que sin más trámite se provea lo peticionado.

Regístrese.  Notifíquese con carácter de urgente en función de la temática bajo tratamiento (ejecución de sentencia cuatelar, con pedido de medida cautelar) de acuerdo a los arts. 10 y 13  AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente de forma inmediata en el  Juzgado Civil y Comercial 2. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/06/2022 12:54:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2022 13:24:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2022 13:27:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/06/2022 13:27:32 hs. bajo el número RR-380-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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