Fecha del Acuerdo: 7/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “ALDUNCIN, ALEJANDO BRUNO C/ GROISMAN, MARTIN S/NULIDAD ACTO JURIDICO”

Expte.: -93059-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ALDUNCIN, ALEJANDO BRUNO C/ GROISMAN, MARTIN S/NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -93059-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de queja del 11/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución cuya apelación fue denegada, en lo que interesa, dejó dicho: ‘El demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 18/10/2021 que había ordenado la suspensión del trámite de ejecución de sentencia del inmueble matriculado con el n° 14.078, lo que mereció la resolución de fecha 9/11/2021 la cual dispuso dejar sin efecto la suspensión de ejecución de sentencia ordenada en la causa n°97.058. Apelado que fuera por el actor, la Alzada Deptal. con fecha 2/2/2022 y aclaratoria de fecha 18/2/2022 ordenó dejar sin efecto la resolución de fecha 9/11/2021 solo en lo que respecta al tema de la suspensión de la ejecución. Ahora bien, los presentes autos han sido iniciados con la finalidad de solicitar la nulidad de la hipoteca acumulada con una pretensión cautelar de suspensión de ejecución de sentencia hasta tanto sea resuelto lo atinente a la acción principal. Dicho ello y en atención a lo resuelto con fecha 9/11/2021 en cuanto a la nulidad de la hipoteca entiendo los autos principales deberán continuar según su estado. Notifíquese (Ac. SCBA 3991/20 art. 1)’.

Frente a ese texto, rechazar la apelación con la afirmación que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 242 del cód. proc., sin otro desarrollo, sólo puede interpretarse como que no se trata de una sentencia interlocutoria ni de una providencia simple que causa gravamen irreparable.

Sin embargo, por su redacción, es al menos dudoso que no pueda tratarse de una providencia de éste último tipo.

Y ante una situación de duda cabe despejarla en favor de priorizar el debido proceso legal, entre cuyas premisas anida la de resguardar la doble instancia (arg. art. 18 de la Constitución Nacional; esta alzada, ‘Recurso de queja en autos ‘Vilchez Néstor Rubén y otro s/ incidente de exclusión de herencia (autos ‘Moyano, Omar Anuar s/ sucesión’, L. 35, Reg. 234).

Por ello, parece razonable hacer lugar al recurso de queja, debiendo concederse la apelación de estar cumplidos los demás extremos de admisibilidad (arg. arts. 242.3, 274, 276 y concs. del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja, debiendo concederse la apelación denegada de estar cumplidos los demás extremos de admisibilidad (arg. arts. 242.3, 275, 276 y concs. del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de queja, debiendo concederse la apelación denegada de estar cumplidos los demás extremos de admisibilidad.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y archívese. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:41:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:47:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:49:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2022 13:49:30 hs. bajo el número RR-363-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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