Fecha del Acuerdo: 7/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “G.,D.  C/ G., P. M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -93032-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., D.  C/ G., P. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93032-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 25/4/2022 contra la resolución del  20/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- La resolución apelada del 20/4/2022 liquida un saldo pendiente de pago por alimentos debido por P. M. G., a su hija D. G., por la suma de $27.262,57, en el período que corre desde enero hasta septiembre de 2021, inclusive.

Contra aquella decisión plantea el demandado recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 25/4/2022; la reposición es denegada y se concede la apelación (v. providencia del 27/4/2022).

2- En síntesis, dice el apelante en el escrito del 25/4/2022 que no debe suma ninguna como surge de los recibos de sueldo y comprobantes de depósito acompañados; que puntualmente depositó el 21% de su salario sin descuentos de ley, SAC y vacaciones; marca, por lo demás, lo que considera un error en la suma efectuada en la liquidación del juzgado.

3- Según acuerdo del 26/4/209 homologado el 8/5/2019, el demandado se comprometió a abonar por alimentos a favor de su hija D, el 21% de sus ingresos en la firma T. S.R.L., con deducción de los descuentos legales, vacaciones y SAC, con un piso de $10.000.

Para resolver la cuestión, se cuenta, por una parte,  con los recibos de aquellos ingresos correspondientes a los meses cuestionados (repito, enero a septiembre inclusive, del año 2021), los que se agregan como archivos adjuntos a la presentación de fecha 9/1272021. Por otra, con los depósitos efectuados en la cuenta judicial abierta al efecto en esta causa, también por los meses referidos, traídos a esta cámara el 27/5/2022 /ver archivo adjunto al trámite DEJA NOTA)  por iniciativa del tribunal de fecha 26/5/2022 (arg. art. 32 cód. proc.).

Con esos datos, de los cálculos realizados por quien realiza este voto, surge que:

a- es correcta la cuenta efectuada en la sentencia apelada en cuanto a los depósitos efectuados. Me remito a los considerandos de la sentencia cuando detalla lo que “la parte demandada abono”  (sic), pues se corresponden con exactitud a los depósitos que se extraen de informe bancario que en archivo adjunto se agrega al trámite del 26/5/2022.

b- en cambio, no es correcta la liquidación de sentencia  en el detalle “el demandado debió abonar”, pues puede verse que el recibo del mes de febrero de 2021 contiene dos  rubros que debieron descontarse y, al parecer, no fueron tenidos en cuenta: “vacaciones” y “diferencia vacaciones”, pues así fue acordado.

De lo que se sigue que ese mes debió pagarse por alimentos la suma de $13.409,78 y se depositaron en la cuenta $22.600, lo que arroja una diferencia positiva, en favor del alimentante, de $9.190,23 y no solamente de $5.042,15, como se resolvió en primera instancia. Todos los demás cálculos en esa columna son  correctos, según los recibos que se tienen a la vista y el porcentaje del 21% aplicable.

4- Entonces, el recurso debe prosperar aunque muy escasamente, pues sólo se halla una diferencia en  favor del apelante en el mes de febrero y por la suma de $9.190,23, suma a la que debe restarse la de $5.042,15, ya considerada en la sentencia como diferencia positiva de ese mismo, por haber depositado de más.

En suma, la deuda de G., en el período que se trata en este recurso asciende a $23.115,16, lo que así se resuelve (arg. arts. 2, 865 y 867 Cód. Civ. y Com.; arg. art. 501 Cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar sólo parcialmente  la apelación subsidiaria del 25/4/2022 contra la resolución del  20/4/2022 para establecer que el saldo pendiente de pago de P. M. G., por alimentos de su hija D., para los meses que corren entre enero de 2021 a septiembre de 2021 inclusive, es de $ 23.115,16.

Las costas se imponen al apelante, no sólo por el escaso éxito obtenido (pretendía que se resolviese que no existía saldo pendiente de pago), sino  también para no afectar la integridad de la cuota alimentaria de su hija menor (esta cám., 11/3/2020, “G., M.N. c/ P., H.D s/ Alimentos” L.51 R.68, entre muchos otros), con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar sólo parcialmente  la apelación subsidiaria del 25/4/2022 contra la resolución del  20/4/2022 para establecer que el saldo pendiente de pago de P. M. G., por alimentos de su hija D. para los meses que corren entre enero de 2021 a septiembre de 2021 inclusive, es de $ 23.115,16.

Imponer las costas al apelante, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:40:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:45:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 13:48:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2022 13:48:12 hs. bajo el número RR-362-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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