Fecha del Acuerdo: 6/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                  

Autos: “LIMMAT SRL  C/ SEGURADO RUBEN HORACIO S/ DESALOJO RURAL”

Expte.: -92364-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LIMMAT SRL  C/ SEGURADO RUBEN HORACIO S/ DESALOJO RURAL” (expte. nro. -92364-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 18/4/2022 contra la resolución del 8/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia del 4/3/2021, tuvo por allanado a la demanda de desalojo rural a la parte demandada y le impuso las costas. Esto último no resultó alterado por la cámara, no obstante, la apelación deducida (v. resolución del 28/5/2021).

Para hallar la base regulatoria, paso previo a la determinación de los honorarios, se elaboró la liquidación del 22/6/2021. Para ese cálculo se tomó la pauta de ocho quintales de soja por hectárea, para hallar el monto del arrendamiento mensual. Aplicándose lo normado en el artículo 40 de la ley 14.967, o sea el valor de ese arrendamiento, por dos años (v. escrito del 22/6/2021).

Sustanciada la cuenta, fue aprobada ‘en cuanto hubiere lugar por derecho’ (v. resolución del 27/9/2021). El interesado solicitó regulación de honorarios, el 17/12/2021. Pero, sin que se hubieran regulado, el 8/2/2022, actualizó la liquidación.

No obstante la impugnación de la contraria, se aprobó ese cálculo en la resolución del 8/4/2022 contra la que se alzó la obligada (v. escrito del 19/4/2022).

La crítica a la decisión de la instancia anterior, fue sustentada en que, por el principio de preclusión procesal le está vedado al litigante la renovación de una cuestión ya decidida. Igualmente consideró que no haber impulsado la regulación de honorarios no habilitaba la reformulación de una base regulatoria que por tener   autoridad de cosa juzgada era imposible de una nueva adecuación.

Por lo pronto, cabe recordar que ya tiene decidido este tribunal que, ‘…en materia de liquidaciones no son de aplicación, en principio, las reglas de preclusión procesal y cosa juzgada, y que luego de ser aprobadas en cuanto “ha lugar por derecho”, pueden ser modificadas…’ (sent. del 20-05-2010, “Coop. Agrop. El Progreso de Henderson Ltda. c/ Zeberio, Héctor A. y otros s/ Cobro Ejecutivo”, L.41, R.142; ídem, sent. del 14-09-2010, “Aiuto, Silvina Lorena c/ Aiuto, Juan Carlos s/ Ejecución de sentencia”, L.41 R.288; v. causa 89081, sent. del 16/7/2014, ‘Dominguez, Alfredo Luis c/ Magnani, Olga Ester s/ Cobro Ejecutivo’, L. 45, Reg. 218; arts. 501 y concs. del Cód. Proc.; arg. art. 40 de la ley 14.967).

Sumado a ello, en el supuesto que comprende esta litis, el artículo 40 de la ley 14.967 habilita la posibilidad de fijar el valor locativo actualizado.

En consonancia, a tenor de los argumentos formulados, la apelación no puede prosperar (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación. Sin costas, en razón de lo normado en el artículo 27.a, último párrafo, de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación del 18/4/2022 contra la resolución del 8/4/2022, sin costas.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/06/2022 12:23:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/06/2022 12:31:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/06/2022 13:00:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰81èmH”|3(&Š

241700774002921908

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2022 13:00:44 hs. bajo el número RR-360-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.