Fecha del Acuerdo: 3/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “CALVO MANUEL Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO”

Expte.: -91240-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CALVO MANUEL Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO” (expte. nro. -91240-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

De acuerdo al informe de Secretaría de fecha  16/5/22, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente (v. además  esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) deben regularse los honorarios correspondientes a las tareas que  originaron la decisión del 27/8/19 ante esta cámara.

Así  meritando el resultado obtenido y  la imposición de costas allí decidida, teniendo en cuenta cómo quedaron determinados los honorarios correspondientes a la primera instancia  el  1/6/21, cabe aplicar  una alícuota del 30%  para  el abog. P., (por su presentación  del 15/7/19) y una del 25% para el abog. L., (por su trámite del 27/6/19;  arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley  14967).

De ello resultan 11,32 jus para  P.,  (hon. de prim. inst. -37,72  jus- x 30%) y 6,6  jus para L., (hon. de prim. inst. -26,40- x 25%;   arts. y ley cit).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. P., y L., en las sumas de 11,32 jus y 6,6 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. P., y L., en las sumas de 11,32 jus y 6,6 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:32:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:16:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:22:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:23:05 hs. bajo el número RH-54-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:23:16 hs. bajo el número RR-353-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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