Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “L., V. N. C/ P., A. G. S/ ALIMENTOS”
Expte.: 91012
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., V. N. C/ P., A. G. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. 91012), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/2/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa la resolución regulatoria del 24/2/2022 retribuyó la tarea profesional de la abog. M., en la suma de 5 jus a cargo del obligado al pago, el demandado P., en razón de no contar el mismo con “beneficio de litigar sin gastos iniciado (mucho menos concedido)”.
En sus agravios la letrada expone que los honorarios regulados deben ser a cargo del Ministerio Público Fiscal en tanto fue designada como Defensora ad hoc y no a cargo de su cliente.
Veamos. Según las constancias informáticas de la causa, la letrada fue designada con fecha 3/5/2018 como Defensora Oficial de A. G. P., para que promueva las acciones que correspondan, a fin de acreditar la falta de medios, contabilizando además los trámites de fechas 7/5/2018 -aceptación del cargo y solicitud de alta en la mev- hasta el 18/5/2018 donde se acepta la renuncia a su cargo y en ese mismo acto se designa al abog. V., como defensor ad hoc para que siga actuando.
La abog. M., laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en calidad de defensora ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Por ello, más allá que P., haya obtenido o no el beneficio de pobreza, los honorarios regulados a favor de la letrada M., son a cargo del Estado, máxime cuando el juzgado designó otro Defensor Oficial para que continúe actuando en el proceso asistiéndolo (art. 15 C. Pcial).
Así corresponde estimar el recurso del 24/2/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 260 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 24/2/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación del 24/2/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:25:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:12:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:17:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:17:37 hs. bajo el número RR-349-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.