Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “SIMONET HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)”
Expte.: -90599-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SIMONET HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)” (expte. nro. -90599-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/4/2022 contra la regulación de honorarios del 8/4/2022?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 8/4/22 es recurrida por la parte demandada por considerar exiguos los honorarios regulados a su favor mediante el escrito de esa misma fecha.
Esa regulación fijó la retribución profesional por la incidencia resuelta el 3/8/21, la que fue revisada por este Tribunal el 1/12/21, decidió sobre la liquidación practicada e impuso las costas a la parte actora (v. trámites del 15/2/22, 4/3/22, 25/3/22; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).
Al respecto y para fijar la retribución cabe señalar que la alícuota del 17,5% es la alícuota principal promedio corriente de este Tribunal en tanto se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada, siempre en relación a las tareas desarrolladas por el profesional (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros). Y de ahí las restantes alícuotas como el 20% -alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros), con la reducción de un 50% por no haber producción de prueba (art. 47.a. primera parte).
Y esos fueron los parámetros utilizados por el juzgado para fijar la retribución profesional, de manera que no observándose circunstancias que ameriten modificar la regulación en cuestión, el recurso así planteado debe ser desestimado (art. 34.4., 260, 261 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de Secretaría del 24/5/22, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros). cabe regular para los letrados que actuaron en esta instancia los siguientes honorarios:
a- por las tareas que originaron la decisión del 19/10/18 (v. también la de fecha 26/3/18), cabe aplicar una alícuota del 25% para las abogs. D., y S., (por sus escritos de fs. 388/389vta. y 409/411), teniendo en cuenta que su parte cargó con las costas; arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967), 30% para B., (v. escrito de fs. 392/407 y 412/414; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).
De ello, resultan 1,75 jus para D., y S., (hon.global de prim. inst.- 7 jus- x 25%) y 1,14 jus para Balladares (hon. prim. inst. -4,66 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
b- por los trabajos que desembocaron en la sentencia del 1/12/21: corresponde un 25% para Balladares (v. trámites del 6/10/21 y 26/10/21 y un 30% para D., y S., (por los trámites del 5/10/21 y 26/10/21; arts. 15.c, 16, 21, 26 segunda parte y concs. ley 14967).
De ello resultan 0,10 jus para B., (hon. de prim inst. -0,42 jus- x 25%) y 0,27 jus para D., y S., (hon.global de prim. inst. -0,91 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a. Desestimar el recurso del 8/4/2022.
b. Regular honorarios a favor del abog. B., en las sumas de 1,14 y 0,10 jus.
c. Regular honorarios a favor de las abogs. D., y S., en 1,75 jus y 0,27 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Desestimar el recurso del 8/4/2022.
b. Regular honorarios a favor del abog. B., en las sumas de 1,14 y 0,10 jus.
c. Regular honorarios a favor de las abogs. D., y S., en 1,75 jus y 0,27 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:22:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:09:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:12:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:12:52 hs. bajo el número RR-346-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:13:20 hs. bajo el número RH-52-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.