Fecha del Acuerdo: 3/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “SIMONET HECTOR RUBEN  C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)”

Expte.: -90599-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SIMONET HECTOR RUBEN  C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)” (expte. nro. -90599-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 8/4/2022 contra la regulación de honorarios del 8/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 8/4/22 es recurrida por la parte demandada por considerar exiguos los honorarios regulados  a su favor mediante el escrito de esa misma fecha.

Esa regulación fijó la retribución profesional por la incidencia resuelta el  3/8/21,  la que fue revisada por este Tribunal el 1/12/21,    decidió sobre la liquidación practicada  e impuso las costas a la parte actora (v.  trámites del 15/2/22, 4/3/22, 25/3/22; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).

Al respecto y para fijar la retribución cabe señalar que la alícuota del  17,5%  es la alícuota principal  promedio corriente de este Tribunal  en tanto se ha considerado adecuada a  las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo  primero, segunda parte  y  art. 16 antepenúltimo párrafo  de la ley citada,  siempre en relación a las tareas desarrolladas por el profesional (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros). Y de ahí las restantes alícuotas como el 20% -alícuota escogida  dentro del rango usual aplicadas  por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros), con la reducción de un 50%  por no haber producción de prueba (art. 47.a. primera parte).

Y esos  fueron los  parámetros utilizados por el juzgado  para fijar la retribución profesional, de manera que no observándose circunstancias que ameriten modificar la regulación en cuestión,  el recurso así planteado debe ser desestimado (art. 34.4., 260, 261 y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de Secretaría del  24/5/22, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros). cabe regular  para los letrados que actuaron en esta instancia los  siguientes honorarios:

a-  por las tareas que originaron la decisión del 19/10/18 (v. también la de fecha 26/3/18), cabe  aplicar  una alícuota del 25% para las abogs. D., y S., (por sus escritos de fs. 388/389vta. y 409/411), teniendo en cuenta que su parte cargó con las costas; arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967),  30% para B., (v. escrito  de fs. 392/407 y 412/414;  arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley cit.).

De ello, resultan 1,75  jus para D., y S., (hon.global de  prim. inst.- 7 jus- x 25%) y 1,14 jus para  Balladares (hon. prim. inst. -4,66 jus-  x 30%; arts. y ley cits.).

b- por los trabajos que desembocaron en la sentencia del  1/12/21: corresponde un 25% para Balladares (v. trámites del 6/10/21 y 26/10/21 y un 30% para D., y S., (por los trámites del 5/10/21 y 26/10/21; arts. 15.c, 16, 21, 26 segunda parte y concs. ley 14967).

De ello resultan 0,10 jus para B., (hon. de prim inst. -0,42 jus- x 25%) y 0,27 jus para D., y S., (hon.global de  prim. inst. -0,91 jus- x 30%; arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a. Desestimar el recurso del 8/4/2022.

b. Regular honorarios  a favor del abog.  B., en las sumas de 1,14 y 0,10  jus.

c. Regular honorarios a favor de las abogs. D., y S., en 1,75 jus y 0,27 jus.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Desestimar el recurso del 8/4/2022.

b. Regular honorarios  a favor del abog.  B., en las sumas de 1,14 y 0,10  jus.

c. Regular honorarios a favor de las abogs. D., y S., en 1,75 jus y 0,27 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:22:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:09:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:12:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:12:52 hs. bajo el número RR-346-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:13:20 hs. bajo el número RH-52-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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