Fecha del Acuerdo: 3/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “FIGUEROA VICTOR OSCAR C/ SMG SEGUROS Y OTROS  S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”

Expte.: 92006

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FIGUEROA VICTOR OSCAR C/ SMG SEGUROS Y OTROS  S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 92006), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Conforme el diferimiento del 27/10/2020,  en función de  lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia  regulado el  25/2/2022 cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. R.,  (en razón de haber  cargado su cliente  con las costas) y un 30% para el abog. N., (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.)..

Así resultan 2,71 jus para R.,  (por su trámite del 2/10/2020,  hon. prim. inst. -10,83  jus- x 25%) y  3,32  jus para  N.,  (v. trámite del 15/10/2021; hon. prim. inst. – 11,06 jus- x 30%;  arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

 ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZ SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. R., y N., en las sumas de 2,71  jus y 3,32 jus,  respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. R., y N., en las sumas de 2,71  jus y 3,32 jus,  respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 Trenque Lauquen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).  El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:22:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:09:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:10:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:10:48 hs. bajo el número RH-51-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:10:59 hs. bajo el número RR-345-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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