Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Trenque Lauquen
Autos: “FIGUEROA VICTOR OSCAR C/ SMG SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: 92006
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FIGUEROA VICTOR OSCAR C/ SMG SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 92006), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Conforme el diferimiento del 27/10/2020, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia regulado el 25/2/2022 cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. R., (en razón de haber cargado su cliente con las costas) y un 30% para el abog. N., (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.)..
Así resultan 2,71 jus para R., (por su trámite del 2/10/2020, hon. prim. inst. -10,83 jus- x 25%) y 3,32 jus para N., (v. trámite del 15/10/2021; hon. prim. inst. – 11,06 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZ SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. R., y N., en las sumas de 2,71 jus y 3,32 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. R., y N., en las sumas de 2,71 jus y 3,32 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 Trenque Lauquen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:22:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:09:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:10:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:10:48 hs. bajo el número RH-51-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:10:59 hs. bajo el número RR-345-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.