Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN, JUAN PABLO ROSENDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91923-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN, JUAN PABLO ROSENDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91923-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe de secretaría del 10/5/22, lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, y teniendo en cuenta que la parte apelante resultó victoriosa en su apelación mediante decisión de este Tribunal del 11/9/2020 (arts. 15, 16, 31 y concs. ley 14967; v. también esta cámara, sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre el honorario regulado en la instancia inicial por la incidencia correspondiente a la tasa de interés aplicable, resulta un estipendio de 0,61 para el abog. G., (por su trámite del 2/3/2020; hon. de prim. inst.- 2,03 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Así deben regularse 0,61 jus a favor del abog. G., por su actuación ante esta instancia.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios en 0,61 jus a favor del abogado G.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios en 0,61 jus a favor del abogado G.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:02:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:27:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:30:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/05/2022 12:31:00 hs. bajo el número RH-50-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/05/2022 12:31:10 hs. bajo el número RR-337-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.