Fecha del Acuerdo: 4/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “T., G. C/ G., G. N. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -92990-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., G.C/ G., G. N.  S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -92990-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada la apelación del 2/3/22 contra la regulación de honorarios del 25/2/22?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Principio por señalar que como juez del  recurso, corresponde a la cámara modificar la forma en que ha sido concedido  el 28/3/22, pues, bajo las circunstancias del caso, ese recurso no  excede de una simple apelación contra los  honorarios regulados el 25/2/22  (arg. art. 271 del cpcc.).

La  apelación del 2/3/22  como es usual  debió  quedar  concedida con los efectos y alcances del art. 57 de la ley 14.967.  De todas maneras, la cámara, como juez del recurso, puede modificar la forma de concesión, lo que se deja hecho aquí al resolver ahora sobre el del 2/3/22, como si hubiera sido concedido con los efectos y alcances del art. 57 de la ley arancelaria vigente, circunstancia que lleva consecuentemente a no tener en cuenta  la fundamentación del 4/4/22 (arg. art. 271 cód. proc.).

Así, debe merituarse que si bien los honorarios regulados con fecha 25/2/22 fueron dentro del marco de la provisoriedad, dadas las particularidades del caso y llegado a este tramo del proceso (tareas relacionadas con la  liquidación de la sociedad conyugal),   pueden regularse los estipendios definitivos a favor del abog. C., en tanto cada letrado tiene un método de cálculo distinto; uno por el AC. 2341 (t.o. por AC. 3912 ambos de la SCBA,) y otro por lo dispuesto por la ley arancelaria 14967 (art. 34.4. cpcc.).

A tal  fin,  el letrado  contabiliza las siguientes tareas; solicitud de audiencia (31/5/21, 29/6/21, 26/7/21), solicitud de intimación a la contraparte (8/6/21), solicitud de secuestro de automotor y rechazo de la propuesta regulatoria (4/10/21 y 22/12/21; arts. 15.c. 16 y concs. de la ley 14967). Presentación en los autos acumulados ‘G., G. N. c/ T., s/ divorcio por presentacion unilateral’ (causa de la instancia de origen 12352 – 18) acumulada a los presentes (v.providencia del 17/8/2018 en esos autos). Circunstancias diferentes a las valoradas en la causa J., O, S. E. – A., L. a. s/ divorcio por presentacion conjunta (inforec 927).

De acuerdo a ello en ese contexto encuentro  adecuado fijar los honorarios del abog. C., en la suma de 4 jus   según  la escala prevista en los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.,  en razón de su desempeño como defensor ad hoc (art. 91 ley 5827),  y no por lo normado por el art. 22 de la normativa arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).

TAL MI  VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto que antecede (art. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 2/3/22 y elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 2/3/22 y elevar los honorarios del abog. C., a 4 jus

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:34:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:52:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:53:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8MèmH”zLÀ!Š

244500774002904495

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/05/2022 12:54:18 hs. bajo el número RH-35-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/05/2022 12:55:41 hs. bajo el número RR-258-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.