Fecha del Acuerdo: 4/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “P., M.F. C/ B., V. G. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92970-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P., M. F. C/ B., P., V. G. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92970-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la revocatoria del 18/4/2022 contra la resolución de esta cámara del 13/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por principio, el recurso de revocatoria sólo procede contra las providencias de mero trámite dictadas por presidencia del tribunal (art. 268 cód. proc.); aquí, se lo deduce contra la resolución de fecha 13/4/2022, lo que sería argumento bastante para que sea desestimado.

Pero, además, aún reinterpretando el recurso como una reposición in extremis, ésta es admitida en casos verdaderamente excepcionales y no procede en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám.,  19/11/2019, ‘Buchanan, Elena Isabel c/ Courreges, Gustavo Gastón s/ materia a categorizar’, L. 50, Reg. 510, voto del juez Sosa, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss).

En el escrito que aquí se examina, se explica -en breve síntesis- por qué debió ser concedido el embargo pedido en primera instancia, en cualquier estado del proceso. Dice que ha pasado un largo tiempo de negociaciones y se ha engrosado la deuda que se quiere cautelar, que se puede pedir embargo por alimentos provisorios y aún futuros, a la vez que explica  los motivos que -dice- le habrían impedido presentar primero ante este tribunal la queja.

Pero todo lo relativo a por qué debiera hacerse lugar al embargo implica arremeter contra el fondo del asunto y no contra los motivos por los que la apelación subsidiaria del 6/3/2022 fue mal denegada; en todo caso, era la oportunidad del escrito del 29/3/2022 para exponer por qué los motivos que ahora explica podían conllevar la modificación de la providencia de primera instancia que rechazó la apelación (arts. 275 y 276 cód. proc.).

Lo anterior determina por sí el rechazo de esta revocatoria, sin necesidad de atender lo expuesto sobre los motivos que habrían llevado a la recurrente a presentar primero la queja en la instancia inicial y luego en esta cámara (arg. art. 242 cód. proc.).

En todo caso, podría solicitar nuevamente  la medida cautelar en primera instancia, atendiendo a sus dichos sobre que puede pedirse en cualquier instancia del proceso.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar  la revocatoria del 18/4/2022 contra la resolución de esta cámara del 13/4/2022.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la revocatoria del 18/4/2022 contra la resolución de esta cámara del 13/4/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese. El juez Toribio E.Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:28:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:44:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2022 12:46:24 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/05/2022 12:47:28 hs. bajo el número RR-254-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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