Fecha del Acuerdo: 3/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “I., L. A. C/ SUCESORES DE F., A. Y OTROS S/FILIACION”

Expte.: -92810-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “I.,L. A. C/ SUCESORES DE FERNANDEZ ANGEL Y OTROS S/FILIACION” (expte. nro. -92810-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fecha 30/12/2021 presentada a las 10:57 hs. contra la providencia del 29/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al informe de la causa del 26/4/2022, el recurso que debe tratarse es el deducido el 30/11/2021 a las 10:57 contra la providencia del 29/11/2021, que amplía las medidas cautelares.

Ese recurso contiene un texto similar, que sólo muestra diferencias insustanciales, con el articulado el mismo día, pero a las 10:22, dirigido contra la providencia del 25/11/2021. El que, de acuerdo a lo dispuesto en la providencia del 17/2/2022, fue resuelto con la providencia del 24/2/2022.

En tales circunstancias, advertida la unidad conceptual y argumentativa de ambos recursos, cabe responder al del 30/11/2021 a las 10:57, con los mismos argumentos desarrollados para tratar el del 30/11/2021 a las 10:22. Teniendo en cuenta que la providencia del 29/11/2021 no hace más que hacer extensivo lo establecido en la del 25/11/2021, respecto del inmueble Circ. XI, Parc. 791 p inscripto como antecedente de dominio al Folio 125 del año 1947 de Daireaux, hoy matrícula (019) 006661.

Como quedó dicho entonces, en esa interlocutoria del 24/2/2022, aplicable al recurso que ahora se trata:

El juzgado el 1/12/2014 dispuso una anotación de litis y, habiendo caducado, el 25/11/2021 dispuso su nueva inscripción. “Casi” una reinscripción de la misma medida.

            Así las cosas, para conseguir ahora la revocación de la misma cautelar que otrora se ordenó trabar mediante una resolución que no ha sido impugnada en su momento con éxito, deberían argüirse por vía incidental en 1ª instancia hechos y pruebas posteriores para persuadir acerca del cambio de circunstancias que hubieran podido determinar aquella anterior, pero ya no más (art. 202 cód. proc.). Si antes cupo, por qué ahora no, qué cambió: ese es el enfoque, en 1ª instancia y por incidente (art. 202 cit.; arg. arts. 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.).

            Otra solución importaría abrir picada a una apelación contra la misma resolución cautelar antes inobjetada, so capa de observarse su nueva inscripción (art. 34.4 cód. proc.).

            Algo similar en cuanto a contracautela: toda supuesta deficiencia es alegable y soluble en 1ª instancia (arg. arts. 201, 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 30/11/2021 contra la resolución del 29/11/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 , segundo párrafo del Cód. Proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 30/11/2021 contra la resolución del 29/11/2021, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/05/2022 13:20:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/05/2022 13:34:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/05/2022 13:45:36 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/05/2022 13:51:28 hs. bajo el número RR-253-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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