Fecha del Acuerdo: 26/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “F., S. M. Y C., H.A.C/ M., M. P. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -93054-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., S. M. Y C., H. A. C/ M., M. P. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -93054-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 13/4/2022 contra la resolución del 11/4/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La apelación padece de insuficiencia (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

En cuanto al titulado primer agravio, no lo es, pues la carga del artículo 260 del Cód. Proc. se abastece cuando se impugna con juicios objetivos los fundamentos de la decisión recurrida, lo que no se desprende del memorial que, en esa parcela, se limita a disentir, mediante apreciaciones subjetivas que solo sustentan generalizaciones, sin referencia precisa a elementos de la causa, insuficientes para desvirtuar los razonamientos vertidos en la resolución (v. escrito del 3/5/2022, a).

En cuanto al segundo, que C., haya mencionado en la absolución de posiciones que el automotor de referencia está prendado, o que tenga dificultades para pagar las cuotas –si las paga- o que no sea un lujo, no quita lo que la adquisición de ese bien traduce: las posibilidades económicas de adquirirlo y mantenerlo (arg. art. 384 del Cód. Proc.).

Además, si F., ha reconocido que es propietaria de una pizzería, en la que trabajaría ella elaborando pizzas y empanadas, su hija, hijo y nietas que la ayudan, los repartidores que están contratados y que además, una chica que trabajaría los domingos, contando con los muebles necesarios para la explotación del negocio, no se aliviana la presunción de los ingresos que deben derivarse de tal explotación comercial, con la versión unilateral de que no le alcanza porque desde siempre se ha preocupado por sus hijos y nietos, tratando de ayudarlos a todos por igual. Sin el aporte de otros elementos que permitan formar convicción acerca de los ingresos que recibe de tal actividad y los gastos a que alude (arg. art. 163, inc. 5, segundo párrafo, 384 y concs. del Cód. Proc.).

No cabe dejar de mencionar que, justamente, el beneficio se ha solicitado en la causa principal “M., M. P.c/ C., H. M. y Otros s/ Alimentos”. Reclamados por M. P. M., en calidad de progenitora de los menores S. y P. C., a la sazón, nietos de los peticionantes (v. escrito del 1/10/2020). Y no se ha indicado siquiera cuánto serían las costas de ese juicio a su cargo, para mejor cotejar si los recursos que se demuestren son o no suficientes para afrontarlos (arg. art. 78, 79 y concs. del Cód. Proc.).

En definitiva, se dijo también en el fallo que  los testimonios rendidos no proporcionaron pauta precisa acerca de los ingresos concretos ni en cuanto a gastos de la defensa. Y esta apreciación no fue motivo de una crítica concreta y razonada (arg. art. 260 del Cód. Proc.).

Por lo expuesto, se desestima la apelación, con costas a los apelantes vencidos (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 del Cód. Proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/05/2022 11:27:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:02:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:11:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2022 12:11:50 hs. bajo el número RR-327-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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