Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “F., R. G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -93048-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F., R. G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -93048-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 21/4/22 contra la regulación de honorarios del 11/4/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada G., recurre la decisión del 11/4/22 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor del R. G. F., y le reguló sus honorarios en 4 jus por su actuación como Defensora Oficial.
Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación el 21/4/2022 por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus. Dentro de sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, la fijación de manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la ley 14.967 (art. 22), menciona tareas llevadas a cabo y en pos de un honorario mayor cita antecedentes de este Tribunal (art. 57 de la ley cit.).
Ahora bien, como la resolución apelada no consignó las tareas que llevaron a fijar los 4 jus a favor de la letrada eso conduce a declarar la nulidad de la regulación, pues carece de uno de los requisitos que la ley arancelaria manda cumplimentar en sus arts. 15.c y 16. Pero como esta Cámara, tratándose de nulidad, no actúa por reenvío corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 del cpcc.).
Veamos. Se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada, designada como Defensora Oficial asistió a R. G. F., para que fuera eximida de costas en la tramitación del divorcio contra R. D. R., (v. demanda de fecha 5/3/20).
Cabe meritar que el juicio transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable (arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j, de la ley 14.967).
En ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente -aunque en mínima medida- el honorario a 5 jus; pues en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967 (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma, ceñido a los términos de los agravios, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada G., en 5 jus (arg, art 266 del Cód. Proc.), teniendo en cuenta aquellos gastos a los que aludió en el punto II.b) del escrito del 13/3/22 (arts. 34.4 y 273 del cpcc.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde estimar el recurso del 21/4/2022 y fijar los honorarios de la abogada G., en 5 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/4/2022 y fijar los honorarios de la abogada G., en 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/05/2022 11:25:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:01:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:10:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰6wèmH”{R$HŠ
228700774002915004
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2022 12:10:22 hs. bajo el número RR-326-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/05/2022 12:10:41 hs. bajo el número RH-49-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.