Fecha del Acuerdo: 23/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “A., M. L. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -93044-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. L. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -93044-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es  fundado el recurso del 21/4/22 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

a- La regulación del 21/4/22 reguló estipendios  sólo respecto del divorcio  y no por las otras materias incluidas en el convenio  y  homologadas en la sentencia recurrida de esa misma fecha  (v. puntos IV y V).

Esa decisión fue cuestionada por  el abog. F., por considerar exiguos los estipendios regulados y porque además  debían retribuirse las tareas  que se concretaron en el acuerdo sobre los demás aspectos: cuota alimentaria, régimen de comunicación, cuidado parental  y bienes (v. escrito del 21/4/22).

Por su labor en el divorcio el juzgado reguló honorarios en favor del letrado en 40 jus ley 14967, regulación que fue  recurrida en tanto   aduce que corresponde aplicar  el mínimo de 40 Jus, ley 14967 pero a cargo de cada una de las partes que solicitaron el divorcio (v. escrito).

Sin embargo, considerando que para conseguir el divorcio no hace falta más que el pedido unilateral de uno sólo de los cónyuges (art. 437 CCyC) y que la iniciativa en ese sentido fue asumida por ambos  esposos,  la labor del abogado resulta proporcionada para  la fijación de 40 Jus, teniendo en cuenta que el  letrado dio inicio al proceso (v. escrito de demanda de fecha 7/2/22)  dictándose luego la sentencia de divorcio (art. 30 ley 14967).

Así corresponde  desestimar el recurso del 21/4/22 en este tramo.

b- Respecto de la omisión de regulación por las materias homologadas en el punto IV) de la sentencia, le asiste razón a la apelante; por manera que a los fines de recompensar  toda la labor llevada a cabo por el profesional corresponde una retribución por el trámite del divorcio y otra por lo acordado en materia alimentos, régimen de comunicación, cuidado parental  y bienes <arts. 16, 9.I.1.m), 39 y concs. de la normativa arancelaria>.

Ello por cuanto habiendo acumulación de pretensiones disímiles, corresponde fijar  por separado los estipendios de los letrados, respecto  a la importancia de cada una (arts. 16 y 26 primera parte  de la ley 14.967).

Pero como solicita en el mismo escrito recursivo  que se fije la correspondiente retribución o  se  remitan al juzgado inicial a esos efectos, cabe encomendar  la regulación de honorarios  por esas temáticas  en la instancia inicial a fin de no privar a la parte del derecho a la doble instancia   (arts. 8.2.h., Pacto San José de Costa Rica;  18, Const. Nac.; 15 Const. Prov. Bs. As. y 34.4,  34.5.b., cód. proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cod. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

1. Desestimar el recurso del 21/4/2022.

2. Encomendar al juzgado inicial  la regulación de honorarios por los  alimentos, régimen de comunicación, cuidado parental  y bienes.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 21/4/2022.

Encomendar al juzgado inicial  la regulación de honorarios por los  alimentos, régimen de comunicación, cuidado parental  y bienes.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/05/2022 12:46:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/05/2022 13:19:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/05/2022 13:23:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7]èmH”{E7XŠ

236100774002913723

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/05/2022 13:23:33 hs. bajo el número RR-317-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.