Fecha del Acuerdo: 20/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “CONESA MENDIBIL MARIA BEATRIZ C/ LUCHINI MARCELO ABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: 93017

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CONESA MENDIBIL MARIA BEATRIZ C/ LUCHINI MARCELO ABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro.93017), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación 6/4/2022 contra la resolución del 28/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La prueba de informes que desembocó en la decisión apelada fue solicitada el 25/2/2022 y ordenada el 3/3/2022.

Y si bien para su producción se libran oficios, ninguno de ellos se corresponde con los que alude el artículo 381 del código procesal, que son los que se libran cuando:

(a) las actuaciones deben practicarse fuera de la sede del juzgado, pero dentro del departamento judicial y se encomendó la diligencia a los jueces o juezas de las respectivas localidades;

(b), en el supuesto del artículo 367, o sea cuando la prueba deba producirse fuera de la República; y

(c) cuando se trate de testigos que deban declarar fuera de la sede del juzgado (v. art. 381).

De consiguiente no cabe aplicar la consecuencia prevista en tal precepto, a una circunstancia ajena a aquella que produce su activación.

Por ello se revoca la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:                                                                     Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.)..

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 6/4/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución del 28/3/2022, en cuanto ha sido  materia de  agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 6/4/2022 y revocar la resolución del 28/3/2022, en cuanto ha sido materia de agravios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:03:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:41:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:45:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/05/2022 12:45:34 hs. bajo el número RR-313-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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