Fecha del Acuerdo: 19/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “G., C. L. Y OTROS C/ P., Y. C. M. S/DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: 92418

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., C. L. Y OTROS C/ P., Y. C. M. S/DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro 92418), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del  5/4/2022 contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 28/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El recurso del 5/4/2022 fue deducido por el abog. P., como representante del  Fisco de la Provincia de Buenos Aires,  pues  considera elevada la retribución de la Abogada del Niño en 45 jus, detalla la labor que desarrolló la abog. Z., y solicita a la Alzada que en uso de las facultades revisoras morigere dichos estipendios con uso del art. 1255 del CCyC.

El juzgado consignó  la tarea de la profesional que llevó a fijarle los 45 jus (v. punto V de la  parte resolutiva de la sentencia del 28/3/22).

Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones se puede apreciar que resultan elevados en relación a la tarea desarrollada y a la retribución fijada a favor del  letrado que inició y  llevó  adelante el proceso  (arts. 15, 16 y concs. ley 14.967).

Es que, tratándose de un proceso de derecho de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria vigente a la fecha del auto apelado que establece  un piso de  45 jus  por todo el proceso (art. 9.I.1.m)  ley cit.), quantum que sopesado junto a  los honorarios del  abog. M., lleva  a estimar  desproporcionada la retribución apelada   (art. 16 ley cit).

Entonces, con arreglo a lo expuesto, estimo  más acorde  reducir   los  honorarios de la Abogada del Niño a la suma de 20  jus en relación a la tarea llevada a cabo por  ella  (arts. 34.4 cód. proc.; 16 ley cit.).

En suma corresponde estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z.,  y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z.,  y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z.,  y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:12:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:25:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:31:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2022 13:31:30 hs. bajo el número RH-43-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2022 13:32:33 hs. bajo el número RR-310-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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