Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “BEBER, JUAN OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: 93018
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BEBER, JUAN OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. 93018), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/4/2022 contra la regulación de honorarios del 5/4/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El apelante del 11/4/2022 dirige su agravio contra los honorarios regulados a su favor el 5/4/2022 argumentando que fueron fijados por debajo del límite legal que establece la ley 14967 en su art. 22 (art. 57 de la ley 14967).
Veamos.
En los presentes han actuado por los distintos herederos los abogados M., P. y C., (ver trámites del 15/12/2020, 25/3/2021, 27/3/2021, entre otros).
Cabe señalar que la resolución de fecha 5/4/22 se limitó a realizar una distribución del honorarios que correspondería a cada letrado en función de las etapas y de la asistencia a los distintos herederos de autos, pero sin asignar a cada trabajo el carácter de común, a cargo de la masa o particular a cargo del interesado (arts. 28.c y 35 de la ley 14.967).
Pues bien, sin perjuicio de señalar que las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene más de un letrado debe ser notificada a todos los interesados en sus domicilio reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estarán a cargo de la masa o del respectivo interesado, según fueran considerados comunes o particulares, lo relevante ahora es que la resolución del 5/4/2022 sólo se limitó a distribuir las tareas según las distintas etapas del juicio, pero sin la clasificación de trabajos previa con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).
De manera que, como la resolución cuestionada no contó con una previa clasificación de trabajos de las profesionales intervinientes, resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y concs. del cód. proc.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 5/4/2022.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 5/4/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:37:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:40:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:40:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/05/2022 13:41:07 hs. bajo el número RR-301-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.