Fecha del Acuerdo: 16/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “D., G. C/ B., E. C. Y OTROS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -93001-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “D., G. C/ B., E. C. Y OTROS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93001-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente el recurso de queja del 12/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución del 31/03/2022  desestimó el planteo de nulidad de la notificación de fecha de extracción de las muestras cadavéricas introducido por el demandado basado en que, -a su criterio-  la notificación no cumplía el plazo de antelación previsto por el Art. 125 inc. 2  del CPCC, y con ello se afectaba el derecho al debido contralor de la prueba, no pudiendo quedar la parte sujeta a resoluciones y notificaciones repentinas de actos procesales tan trascendentales (v. esc. elec. del 28/03/2022).

Este  Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar  que  “la regla de irrecurribilidad del artículo 377  del código procesal reconoce excepciones” (conf. sent. del 30-05-00,  “RECURSO  DE  QUEJA: “M., C.A. c/ A., E.B. s/ Filiación y Petición de Herencia”, L. 29, Reg. 106,  entre  otras; Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. V-A, p g. 195 y stes.), habiéndose dicho también que el principio de inapelabilidad  de ese artículo no es aplicable “cuando  la  resolución  hace  mérito  de situaciones extrañas a la prueba misma, fundándose en otras disposiciones, como ser las referidas a la  oportunidad  de su ofrecimiento,  el  error  en  la  presentación  del escrito que las propone, su falta de copias o de legitimación procesal” (fallo cit. por Morello  y  colab., op.  y t. cits., pág. 196; ver res. de esta alzada del 30-05-00 citada).

En el caso, con la apelación rechazada se intentaría cuestionar la nulidad de la notificación de la cedula que lo anoticiaba de la fecha de extracción de las muestras cadavéricas, sosteniendo que con ello se le afectaba el derecho al debido contralor de la prueba y por ende el derecho de defensa y el debido proceso (arts. 8.h., Pacto de San José de Costa Rica, 18, Const. Nac., 15 Const. Prov. Buenos Aires).

Por manera que no resulta aplicable el art. 377 del cód. proc., motivo por el cual la apelación resulta en este aspecto admisible por exceder el límite de irrecurribilidad que en él se establece.

Por ello, corresponde estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia departamental también automatizadamente, sin oficio y sirciendo la presente de atenta nota (art. 15 AC citado). Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/05/2022 11:54:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:14:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:15:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/05/2022 13:15:30 hs. bajo el número RR-296-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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