Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HEND.LTDA C/ VICENTE JULIO CESAR S/INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: 93006
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HEND.LTDA C/ VICENTE JULIO CESAR S/INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro.93006), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/5/2019 contra la regulación de honorarios del 21/5/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 21/5/2019, en lo que aquí interesa, fijó la retribución profesional de la perito contadora C., en la suma de $8.590 equivalentes al 3% de la base regulatoria aprobada en $286.362,49.
Esa decisión motivó el recurso del 24/5/2019 por parte de su beneficiaria apelando por bajos los honorarios regulados a su favor.
La perito contadora llevó a cabo su cometido (fs. 126/154, v. sentencia del 13/10/2017), de modo que de acuerdo al criterio de este Tribunal el 4% de la base regulatoria es la alícuota usual promedio cuando se ha llevado a cabo la tarea encomendada, de manera que sobre la base aprobada resultaría un honorario de $11454,50 (base = $286.362,49 x 4 %; arts. 1255 CCyC., 207 de la ley 10620; esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros).
De acuerdo a ello el recurso del 24/5/2019 debe ser estimado y elevar los honorarios de la perito C., a $11.454,50.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 24/5/2019 y elevar los honorarios de la perito contadora C., a $11.454,50.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 24/5/2019 y elevar los honorarios de la perito contadora C., $11.454,50.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:12:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:28:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:45:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:46:20 hs. bajo el número RR-288-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.