Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “T., C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 92997
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 92997), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/3/2022 contra la regulación de honorarios de esa fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. M., en su carácter de defensora oficial, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarla exigua y en el mismo acto expone los motivos de sus agravios, entre ellos considera que no se ha valorado su labor a lo largo de todo el proceso, enumera la labor por ella llevada a cabo y brega por una retribución mayor dentro de la escala dispuesta por los AC. 2341 -según texto del AC. 3912- de la SCBA(art. 57 de la ley 14967).
Se trata en el caso de un proceso de protección contra la violencia familiar en el cual desde el inicio (3/3/2020) y hasta la conclusión del proceso (dispuesto con fecha 4/3/2022), la letrada M., en su designación como defensora ad hoc (4/3/2020), contabilizó las tareas consignadas en la resolución apelada que llevaron al juzgado a fijarle 4 jus (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
De esa labor consignada se aprecia que la letrada contabiliza abundantes tareas significativas en el desarrollo del proceso (como las reiteradas denuncias de incumplimiento de las medidas dictadas por el juzgado (31/8/2020, 19/10/2020, 22/4/2021, 10/5/2021, 14/5/2021; art. 16 ley cit.), por lo que parece más equitativo que dentro de una escala aplicable de entre 2 y 8 jus, por todo el proceso (ACS. cits.) regular los honorarios a favor de la abog. M., en 7 jus, en tanto proporcional a la tarea desarrollada por la letrada.
En suma, corresponde, estimar el recurso de la abog. M., y elevar su retribución a 7 jus (AC. 2341, texto según AC. 3912 de la SCBA.; arts. 15, 16 de la ley 14.967, 34.4. del cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de la abog. M., y elevar su retribución a 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de la abog. M., y elevar su retribución a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:11:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:34:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:51:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/05/2022 12:55:18 hs. bajo el número RH-37-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/05/2022 12:56:51 hs. bajo el número RR-279-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.