Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “CERDA ROSA BEATRIZ Y OTROS C/ GONZALEZ OSVALDO MARIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”
Expte.: CIV1-91627-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad, interpuestos por la parte demandada el 5/5/2022 contra la sentencia del 20/4/2022.
CONSIDERANDO..
Los recursos han sido interpuestos dentro del plazo legal, y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata a los efectos del presente recurso (arts. 279, 280 y 297 cód. proc).
La sentencia recurrida es definitiva, porque se ha decidido de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo, además, vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado (arts. 278, 281 y 297 cód. proc.)
El recurrente, en cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal hace referencia a la normativa erróneamente aplicada o violada en la sentencia apelada (art 279 cód. proc.), y también refiere de qué manera han sido violadas las exigencias contenidas en los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial para que proceda el recurso de nulidad interpuesto (art. 296 cód. proc.).
En cuánto al requisito contenido en el art. 278 de la normativa procesal, que hace referencia que el monto del litigio debe superar los 500 jus, al no estar todavía cuantificado el daño que la parte demandada debe resarcir, estamos frente a un litigio de valor indeterminado, por ende, no corresponde la aplicación de tal requisito.
Y por este mismo motivo, corresponde un depósito previo de 100 jus según lo previsto en el art. 280 segundo párrafo del cód. proc., requisito que se encuentra aún pendiente de cumplimiento (v. escrito electrónico del 2/5/2022 y respuesta del Banco del 3/5/2022)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Admitir los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad, interpuestos por la parte demandada el 5/5/2022 contra la sentencia del 20/4/2022 (arts. 281 y 297 cód. proc.).
2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente integre el depósito previo por la suma de $417.600 (pesos cuatrocientos diecisiete mil seiscientos; valor del Jus al 1/3/2022: $4176 x 100, según AC 4053/2022 SCBA) bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).
3- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales la suma de $1510 (pesos mil quinientos diez) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 cód. proc.).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:10:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:33:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/05/2022 12:50:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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238500774002907362
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/05/2022 12:53:47 hs. bajo el número RR-278-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.