Fecha del Acuerdo: 28/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “ETCHEVERRY, CLAUDIA MARCELA C/ CAMINO, PABLO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”

Expte.: 92134

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ETCHEVERRY, CLAUDIA MARCELA C/ CAMINO, PABLO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)” (expte. nro. 92134), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La regulación de honorarios del 15/3/2022 fue practicada en el presente incidente dentro del marco del art. 17 de la ley 14967, es decir  en un ámbito de provisoriedad en tanto el letrado Ríos se apartó del juicio  y menciona la inacción del mismo (v. trámites del 29/9/2021 y 7/2/2022).

Así, la regulación de honorarios recurrida fue provisoriamente  practicada en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder según el artículo 17, segundo párrafo de la ley 14967; ese mínimo, no se encuentra  por debajo del límite de 7 Jus (art. 22 ley 14967) y  además tampoco se atacó el marco legal dentro de la cual se practicó (v. también providencia del  16/2/2022).

Asimismo, la apelante argumenta que la regulación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 14.967, es decir dentro del ámbito sucesorio, pero como en autos han intervenido varios letrados, previo a regular honorarios a la totalidad de los profesionales,  deviene necesario una clasificación  e identificación de trabajos (arg. art. 34.5.d., art. 34.4. cód. proc.; art. 35 cit.).

Entonces el recurso así planteado  resulta infundado y por lo tanto debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/04/2022 13:05:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/04/2022 13:10:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/04/2022 13:16:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/04/2022 13:17:27 hs. bajo el número RR-242-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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