Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “CAMINO PABLO S/RENDICION DE CUENTAS -11/04/2019 – CAMINO JOSE LUIS S/SUCESION AB INTESTATO-”
Expte.: 92984
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CAMINO PABLO S/RENDICION DE CUENTAS -11/04/2019 – CAMINO JOSE LUIS S/SUCESION AB INTESTATO-” (expte. nro. 92984), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios del 15/3/2022 fue practicada dentro del marco del art. 17 de la ley 14967, es decir en un ámbito de provisoriedad en tanto el letrado se apartó del juicio y el proceso aún no ha concluido (v. trámite del 29/9/2021; art. cit.).
Entonces como la regulación de honorarios recurrida fue provisoriamente fijada en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder a la letrada según el artículo 17, segundo párrafo de la ley 14967, ese mínimo no se encuentra por debajo del límite de 7 Jus (art. 22 ley 14967) y además tampoco se atacó el marco legal dentro de la cual se practicó (v. también providencia del 16/2/2022).
El recurso así planteado resulta infundado y por lo tanto debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 16/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de General Villegas. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/04/2022 12:04:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:23:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:46:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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257100774002898648
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/04/2022 13:46:47 hs. bajo el número RR-237-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.