Fecha del Acuerdo: 26/4/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen:Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Autos: “C., M. C. C/ C., M. E. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92991-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS  Y VISTOS: el escrito del 25/4/2022 que implica una revocatoria contra la providencia del 13/4/2022 (arg. art. 267 cód. proc.).

CONSIDERANDO.

El traslado del 17/12/2021 debió ser notificado al domicilio electrónico constituido por la parte actora en el escrito de fecha 23/3/2021 (art. 10 AC 4013 t.o. por Ac 4039), por manera que la cédula papel diligenciada en el domicilio real de aquélla con fecha 4/3/2022, adjunta al trámite procesal del  7/372022, no resultó eficaz para notificar aquel traslado (art. 40 y concs. cód. proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Mantener la providencia del 13/472022.

Regístrese al interesado. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/04/2022 12:01:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:19:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/04/2022 13:36:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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246600774002898253

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/04/2022 13:37:27 hs. bajo el número RR-233-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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