Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “K., P. M. C/ M., E. D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -92974-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “K., P. M. C/ M., E. D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -92974-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/2/22 contra la regulación de honorarios del 3/11/21?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurre la regulación de honorarios del 3/11/21, en tanto considera elevada la retribución de 10 jus en favor del abog. V. como Abogado del Niño (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, el juzgado reguló honorarios en 10 Jus al abogado de dos menores, considerando las presentaciones de fechas 16/10/20 (tomó intervención), 8/11/20 (manifestó y solicitó), 30/11/20 y 16/5/21 (contestó traslado; arts. 15.c y 16 ley citada).
Es decir que la tarea profesional si bien no fue abundante cabe tener en cuenta que se trató de dos menores y la labor excedió el mínimo de tarea como la mera aceptación del cargo y ninguna otra labor (arts y ley cits.).
Por eso, bajo las circunstancias del caso, no encuentro mérito en la crítica del Fisco apelante para reducir los 10 Jus fijados por el juzgado como retribución para el letrado V., (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 16/2/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 16/2/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:43:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2022 12:57:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2022 13:01:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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253500774002898186
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/04/2022 13:01:38 hs. bajo el número RR-229-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.