Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
.A. L C /A., E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: 92977
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A.,L.M. Y OTRO/A C/ A., A. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. 92977), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fechas 1572/2022 y 16/2/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Los apelantes de fechas 15/2/2022 y 16/2/2022 cuestionan la regulación de honorarios del 15/2/2022 en tanto consideran exigua la retribución fijada a su favor, exponiendo en el mismo acto los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14.967).
En lo referente a lo dispuesto en el art. 15.c. y 16 de la ley arancelaria, puede meritarse como cumplido, pues si bien no se indicaron concretamente las tareas llevadas a cabo por los letrados, se consignaron las etapas del desarrollo del proceso que llevaron a fijar los honorarios a los abogados apelantes (arts. cits.).
En lo que hace a los antecedentes del proceso, de las constancias de autos puede verse que el juicio terminó por acuerdo de partes luego de haberse cumplido la primera y segunda etapa del juicio (v. presentación de demanda -14/8/2021-, confección y presentación de oficios -19/8/2021, 20/8/2021, 27/8/2021, 21/9/2021-, audiencia del 636 cód. proc. -9/9/2021-, confección y presentación de cédulas -19/8/2021, 20/8/2021, 14/9/2021) hasta la presentación del acuerdo del 18/10/2021 que llevó al dictado de la sentencia del 2/11/21 con su aclaratoria del 9/11/2021, lo que se traduce en un aspecto significativo para determinar la retribución profesional (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
En el caso, se trata de un juicio de alimentos con producción de prueba, de manera que rige lo dispuesto por el art. 39, en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 28 de la ley arancelaria vigente.
Bajo esa órbita, y como es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. 15, 16, 21, 28 y concs. de la ley cit.; 34.4. del cód. proc.), resulta que sobre la base que quedó determinada en $1.692.000 a partir de la alícuota principal del 17,5% lleva a un honorario de 83,31 jus (base $1.692.000 x 17,5%= $296.100; 1 jus = $3554 según AC. 4047/21 de la SCBA. vigente al momento de la regulación).
De acuerdo a ello el recurso debe ser estimado y en consecuencia elevar los honorarios para los abogs. B., y L., a 83,31 jus (art. 34.4. cód. proc.).
b- En relación a las revocatorias con apelación en subsidio de fechas 17/2/2022 y 18/2/2022 los mismos están dirigidos contra la resolución que determinó la base regulatoria de fecha 17/2/2022 y solicitan se fijen los estipendios por esas labores (v. puntos IV de los escritos mencionados), empero resulta prematuro expedirse ahora conforme lo resuelto en la providencia del 8/4/2022 segundo punto (art. 272 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Estimar los recursos del 15/2/2022 y 16/2/2022 y elevar los honorarios para los abogs. B., y L., a 83,31 jus.
2. Diferir los recursos de fechas 17/2/2022 y 18/2/2022 de acuerdo a lo expuesto en el punto b- de la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar los recursos del 15/2/2022 y 16/2/2022 y elevar los honorarios para los abogs. B., y L., a 83,31 jus.
2. Diferir los recursos de fechas 17/2/2022 y 18/2/2022 de acuerdo a lo expuesto en el punto b- de la primera cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en el uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/05/2022 11:53:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2022 12:26:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/05/2022 13:10:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰6ièmH”z:*iŠ
227300774002902610
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/05/2022 13:10:34 hs. bajo el número RH-33-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/05/2022 13:11:08 hs. bajo el número RR-246-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.