Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “ORELLANO DAIANA YANEL C/ BAEZ OLGA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91930-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ORELLANO DAIANA YANEL C/ BAEZ OLGA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91930-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  Según el informe de secretaría del 28/3/2022, ¿es fundada la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El perito ingeniero mecánico objetó los honorarios que le fueran regulados, “…por considerar la BASE por el que se reconocieran los trabajos profesionales injustificadamente baja.” (sic)

Con la palabra “base” no pudo querer significarse otra cosa que el monto del acuerdo entre las partes presentado el 2/11/2020, $ 900.000, que, bien o mal, utilizó el juzgado como base regulatoria.

Digo “bien o mal”, porque, de entenderse aplicable otra base regulatoria mayor, ello debió ser motivo de crítica concreta y razonada, no siendo suficiente el adverbio “injustificadamente” para ahorrar la necesidad de una crítica así (arts. 260 y 261 cód. proc.).

No fue cuestionada la alícuota bien o mal empleada por el juzgado (arts. cits.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 9/12/2020 contra la resolución de esa misma fecha.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14.967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:56:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:31:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:42:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:00:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:00:48 hs. bajo el número RR-191-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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