Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “O., M. V.  C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91044-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. V. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91044-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del  24/9/21 contra la regulación de honorarios del 9/9/21?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 9/9/21 es recurrida por el abog. P.,  en representación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto considera improcedentes y elevados los honorarios regulados a  favor del abog. M., (art. 57 ley 14.967).

Ahora bien  el apelante no hace uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley citada pues no  argumenta el motivo de sus agravios y no se observa evidente error in iudicando en los parámetros utilizados por el juzgado para retribuir la tarea relativa a la incidencia de la determinación de la base regulatoria pues -si bien la tarea no fue abundante- fueron fijados en el mínimo legal (v. trámites del  24/10/19, 30/10/19, 6/12/19, 17/12/19, 14/7/21, 3/8/21, 12/8/21; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit).

Así, el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. cód. proc.)

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa,  sin nada más que aportar que pueda cambiar el desenlace de la apelación, a los fines de facilitar el acuerdo adhiero a ellos (arts. 34.5.e y 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

De acuerdo al informe de Secretaría del 28/3/22, cabe retribuir la  tarea del abog. M., (por su escrito del 3/10/18), teniendo en cuenta que resultó exitoso en su apelación y que la contraparte cargó con las costas del proceso mediante la decisión de este Tribunal del 18/12/18 (con su aclaratoria del 12/3/19; arts. 15, 16 31 y concs.  ley cit.), aplicando una alícuota del 25% sobre el honorario que quedó determinado en 30 jus (según sentencia del 18/12/18), resulta  un estipendio de 7,5 jus (hon. de prim. inst.-30 jus- x 25%).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la causa,  sin nada más que aportar que pueda cambiar el desenlace de la apelación, a los fines de facilitar el acuerdo adhiero a ellos ((arts. 34.5.e y 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a.  Desestimar el recurso del  24/9/21:

b. Regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de  7,5 jus.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a.  Desestimar el recurso del  24/9/21:

b. Regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de  7,5 jus.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:58:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:33:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:42:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:04:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/04/2022 13:05:04 hs. bajo el número RH-26-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:05:15 hs. bajo el número RR-192-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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