Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “N., L. F. C/ G., C. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91462-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “N., L. F. C/ G., C.A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91462-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Hasta la sentencia fueron regulados los honorarios de la abogada M. E. A.P.,en 34,95 Jus (ver resoluciones del 4/3/2020 y del 27/5/2020).
Según el juzgado, y sin objeción aquí de la interesada, se trata ahora de retribuir tareas luego de la sentencia del 8/8/2019, las que se circunscribieron a la etapa de ejecución de sentencia donde denunció el incumplimiento del demandado y liquidación de fecha 26/5/21.
De tal modo, considerándolas labor complementaria (pues no han transitado y agotado, ellas solas, todo un trámite de ejecución de sentencia) y aplicando entonces el art. 28 último párrafo de la ley 14967, puede caber un honorario de 3,495 Jus, evidentemente un 10% de la regulación hasta la sentencia (art. 2 párrafo 2° ley 14967).
VOTO QUE SÍ (el 10/3/2022; puesto a votar el 10/3/2022).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021 e incrementar a 3,495 Jus los honorarios allí regulados.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021 e incrementar a 3,495 Jus los honorarios allí regulados.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:02:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:45:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:51:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:58:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/03/2022 12:58:51 hs. bajo el número RH-22-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/03/2022 12:59:01 hs. bajo el número RR-154-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.