Fcha del Acuerdo: 23/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “N., L. F. C/ G., C. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -91462-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “N., L. F. C/ G., C.A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91462-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Hasta la sentencia fueron regulados los honorarios de la abogada M. E. A.P.,en 34,95 Jus (ver resoluciones del 4/3/2020 y del 27/5/2020).

Según el juzgado, y sin objeción aquí de la interesada, se trata ahora de retribuir tareas luego de la sentencia  del 8/8/2019, las que se circunscribieron a la etapa de ejecución de sentencia donde denunció el incumplimiento del demandado y liquidación de fecha 26/5/21.

De tal modo, considerándolas labor complementaria (pues no han transitado y agotado, ellas solas,  todo un trámite de ejecución de sentencia) y aplicando entonces el art. 28 último párrafo de la ley 14967, puede caber un honorario de 3,495 Jus, evidentemente un 10% de la regulación hasta la sentencia (art. 2 párrafo 2° ley 14967).

VOTO QUE SÍ (el 10/3/2022; puesto a votar el 10/3/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021 e incrementar a 3,495 Jus los honorarios allí regulados.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 28/9/2021 e incrementar a 3,495 Jus los honorarios allí regulados.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:02:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:45:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:51:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:58:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/03/2022 12:58:51 hs. bajo el número RH-22-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/03/2022 12:59:01 hs. bajo el número RR-154-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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