Fecha del Acuerdo:16/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

_____________________________________________________________

Autos: “SANTILLAN DELIA ISABEL C/ OTERO JAVIER ALEJANRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92248-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el abogado Garrote -representante de la parte actora- el 7/3/2022 contra la sentencia del 14/2/2022.

            CONSIDERANDO:

El recurso ha sido deducido en término (la notificación de la sentencia del 14/2/2022 de esta cámara ha sido librada el día 15/2/2022, quedando así perfeccionada el día 18/2/2022) y se dirige contra sentencia definitiva. La parte recurrente hace alusión en el punto V.I. del escrito recursivo a la normativa que, a su entender, es violada o erróneamente aplicada (arts. 278 primer párrafo y  279, cód. proc.).

También se cumple con el requisito de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 cód. proc.) y mantiene el domicilio electrónico.

Según constancias extraídas del módulo “Consulta Local” del sistema Augusta de la SCBA en los autos “Santillan, Delia Isabel c/ Otero, Javier Alejandro y otro s/ Beneficio de Litigar sin gastos” (Expte. n° 198037) hay sentencia de fecha 5/11/2021 que concede el beneficio de litigar sin gastos a la recurrente. En virtud de ello, queda eximida de realizar el depósito previo previsto en el artículo 280, tercer párrafo del CPCC.

Por fin, respecto al valor del agravio, salvo mejor criterio de la SCBA como juez del recurso, parece razonable comparar valores homogéneos para evitar distorsiones derivadas de la depreciación del monto nominal de la demanda. El monto nominal de la demanda rechazada, $ 1.285.000 (fs. 11/16), no supera los 500 Jus considerando el valor del Jus al momento del recurso (1 Jus = $ 3.554, AC 4047/21;  x 500 = $ 1.777.000), pero sí supera $ 1.285.000  tomando en cuenta el valor del Jus al momento de la demanda (1 Jus = $ 365, AC 3748/15; x 500 = $ 182.500). Se aclara que el monto nominal de la demanda desestimada representa en principio el valor del agravio, ya que con el recurso se persigue revertir esa desestimación.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

2- Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $ 1.130 para gastos de franqueo (v. sitio web Correo Argentino https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica), bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso concedido (art. cit.).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/03/2022 11:57:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2022 12:50:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2022 12:58:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/03/2022 13:00:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8)èmH”vppVŠ

240900774002868080

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2022 13:00:54 hs. bajo el número RR-138-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.