Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91420-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GOVERNATORI MARCELO ALEJANDRO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91420-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29/12/21 contra la regulación de honorarios del 28/12/21?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El apelante cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor, por considerarla exigua, exponiendo en su escrito los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14.967).
Considera en su crítica que como mínimo se debió regular la cantidad de 2,8 jus que equivale al 40 % de los 7 jus regulados hasta la sentencia de trance y remate de fecha 28/6/19 (v. regulación del 13/8/20) y en pos de obtener esa regulación cita un antecedente de este Tribunal (art. cit.).
Yendo al análisis, ciertamente que resultan bajos los honorarios regulados en 0,93 jus al abogado G. C. Ello así considerando que la labor de ejecución culminó con el depósito en pago de la deuda según se manifiesta en el trámite del 6/12/21 (punto III, art. 15.c. ley cit).
Entonces habiendo culminado la etapa de ejecución de la sentencia de fecha 28/6/19 corresponde estimar el recurso del 29/12/21 y elevar los honorarios del abog. G. C. a la suma de 2,8 jus equivalentes al 40% de la regulación principal (arts. 16, 41 segundo párrafo y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aunque no fueron transitados y agotados estrictamente todos los trámites típicos de una ejecución de sentencia, el trajín luego de la sentencia de trance y remate hace que pueda haber cierta equivalencia que hace posible justificar, en el caso, la solución propuesta en el voto primero (art. 2 CCyC y arts. 16 incs. b,e,g y j y 41 ley 14967). Me sumo así al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 29/12/21 y elevar los honorarios del abog. G. C. a la suma de 2,8 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/12/21 y elevar los honorarios del abog. G., C. a la suma de 2,8 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/03/2022 12:13:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/03/2022 12:23:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/03/2022 12:50:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/03/2022 13:46:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/03/2022 13:46:49 hs. bajo el número RR-128-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/03/2022 13:47:17 hs. bajo el número RH-19-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.