Fecha del Acuerdo: 23/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ AEROCLUB DE TRENQUE LAUQUEN Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO”

Expte.: -88843-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ AEROCLUB DE TRENQUE LAUQUEN Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -88843-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/12/2021 contra la resolución del 9/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Antes de la vigencia del CCyC había sostenido que las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones) no eran accesorias de la obligación de pagar honorarios (“Banco  de  La  Pampa  c/  Franciosi, Carlos Horacio y Otro  s/  Ejecución  hipotecaria” 15316 18/11/2004 lib. 33 reg. 241).

Pero la definición actual de “obligación accesoria” (art. 856 CCyC), me lleva a creer otra cosa.

Según ese precepto, “Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. ” (el subrayado es propio).

Entonces, si no existen honorarios devengados (obligación principal), no existen aportes y contribuciones (obligación accesoria): arts. 12.a y 13 párrafo 1° ley 6716.

Pero falta una precisión. Según el art. 5 de la ley 5177 ciertos profesionales devengan honorarios si hay costas a cargo de la contraparte, y, aequo animo,  así puede considerarse que es también el caso de la asistencia letrada a sueldo o dependiente del municipio: sólo devenga honorarios si hay costas a cargo de la contraparte (arg. art. 2 CCyC; d.ley 8838/77; art. 203 d.ley 6769/58).

La conclusión del desarrollo anterior es: sin honorarios devengados (por la asistencia letrada a sueldo o dependiente de la comuna) con  costas a cargo de la contraparte del municipio, sin aportes y contribuciones dependientes de esos honorarios (art. 34.4 cód. proc.). Sin lo principal, tampoco lo accesorio.

TAL MI VOTO (17/3/2022; puesto a votar el 17/3/2022).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 20/12/2021 y revocar la resolución del 9/12/2021. Sin costas en cámara por no haber mediado resistencia en 2ª instancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 20/12/2021 y revocar la resolución del 9/12/2021. Sin costas en cámara por no haber mediado resistencia en 2ª instancia.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/03/2022 11:57:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:42:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:48:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 12:53:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/03/2022 12:53:39 hs. bajo el número RR-151-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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