Fecha del Acuerdo: 23/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “LOPEZ ALDUNCIN PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -92911-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LOPEZ ALDUNCIN PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -92911-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 8/2/22 contra la regulación de honorarios del 7/2/22?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

El juzgado en su resolución del 7/2/22 indicó que ante el límite del 4%  del  pasivo verificado  dispuesto  por el artículo 266, segundo párrafo de la Ley 24.522,  habrá de aplicarse el mínimo legal de dos sueldos de Secretario de  Primera  Instancia (ver considerandos de la resolución apelada).

De esos dos sueldos distribuyó un 80%  para la sindicatura y el 20% restante para el letrado < parte dispositiva punto IV)>.

Como el profesional no argumentó en su escrito del 8/2/22 por qué consideraba exigua su retribución y  teniendo en cuenta que el  80% es el porcentaje usual asignado en casos análogos,  no se advierte por qué  habría que correrse de esa  alícuota máxime que  no se han puesto en evidencia motivos para hacerlo (art. 1 al final CCyC; esta cámara: “Pagella” 90632 14/3/2018 lib. 49 reg. 51, entre otros)

Así corresponde desestimar el recurso del 8/2/22  (art. 266 ley 24522; art. 34.4 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al informe general del 15/3/2021, puede estimarse un activo de $ 22.724.000, frente a un pasivo verificado o admisible de $ 3.341.693,20.

Luego, como el 4 % sobre el pasivo ($ 133.667,72), es inferior al 1 % sobre el activo ($ 227.240), el monto total de la regulación es el resultado del 4 % sobre el pasivo. Cabe señalar que en la resolución apelada se calculó el 4 % del pasivo en $ 908.960 cuando esa cifra correspondía al 4 % del activo.

Finalmente, como ese 4 % del pasivo es aún inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia, también fue acertado apegarse a este mínimo.

Mediante esta simple aclaración, adhiero al voto de la jueza Scelzo.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo en los términos en que lo  ha hecho el juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  corresponde desestimar el recurso del 8/2/22.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habipendose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 8/2/22.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/03/2022 11:59:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2022 12:30:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2022 16:40:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/03/2022 07:27:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/03/2022 07:27:28 hs. bajo el número RR-147-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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