Fecha del Acuerdo: 21/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Autos: “AIMAR, HUGO ALBERTO C/ BLANCO, MARIA CELESTE Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

Expte.: 87693

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad del 15/3/2022 contra la sentencia del 25/2/2022.

            CONSIDERANDO.

La sentencia de cámara del 25/2/2022 revocó la de primera instancia del 30/11/2021 que había declarado operada la caducidad de instancia con costas a cargo de la parte actora.

Contra tal pronunciamiento, la codemandada Graciela Noemí Aimar interpone recursos extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Si la declaración de  improcedencia del pedido de caducidad de instancia es inapelable, a fortiori o cuanto menos a simili no ha de ser tampoco susceptible de recurso extraordinario (art. 2 CCyC y art. 317 cód. proc.).

Esa conclusión resulta razonable a la luz de una interpretación sistemática y coherente del ordenamiento procesal (arts. 2 última parte y 3 CCyC).

La conveniencia e importancia de la declaración de caducidad de la instancia -que  no están en discusión aquí- no alteran el criterio de que su interpretación debe ser restrictiva en aras del principio favor processum, de allí las consecuentes restricciones recursivas (arg. art. 171 Const. Pcia. Bs. As. y art. 317 cód. proc.; v. Costantino, Juan A. “Replanteo de la teoría general de la impugnación”, J.A. 1993-IV,  ap. II, pág. 701).

Razón por la cual, son inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Denegar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad interpuestos el 15/3/2022 contra la sentencia del 25/2/2022.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquense las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial 2.

                                                

                                     

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:24:38 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:27:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:40:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:43:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/03/2022 12:43:39 hs. bajo el número RR-145-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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