Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Autos: “GUIDOZZOLO, DELIA E. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE C. CASARES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: 89004
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos en fecha 16/3/2022 contra la sentencia dictada en autos en fecha 22/2/2022.
CONSIDERANDO.
Los recursos han sido introducidos dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata .
En particular:
1. Recurso de inaplicabilidad de ley: en lo relativo al valor del agravio, se extrae de las constancias visibles a través de la MEV de la SCBA que asciende a la suma de $2.822.080 (v. sentencia del 5/10/2021), excediendo el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha del recurso en análisis, es de $1.777.000 (1 Jus = $3.554 x 500 = $1.777.000, AC 4047; art. 278 1° párrafo, mismo código).
Tocante al depósito previo del art. 280 primer párrafo del código citado, la recurrente se halla exceptuada en razón de promover el presente conducto impugnatorio en calidad de apoderada del Municipio de Carlos Casares (art. 280 tercer párr. cód.proc.).
Por fin, se pretende impugnar la sentencia de fecha 22/2/2022 por violar y aplicar erróneamente los arts. 7, 31, 32, 33.1, 36, 768.c, 770, 43, 901 a 904, 1068, 1074, 1112 , 1113 y concs. del cód.civ. y la doctrina legal que se desprende de los mismos; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; Arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, así como los arts. 18 de la Constitución Nacional, y art. 15 de la Constitución Provincial; conforme se expresa en el acápite II.2 de la presentación del 16/3/2021; correspondiendo conceder el recurso de inaplicabilidad de ley aquí intentado.
2. Recurso de nulidad:
Se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida (ver escrito en despacho, ap. IV), con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código procesal.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos en fecha 16/3/2021 contra la sentencia del 22/2/2021.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, oportunamente radíquese electrónicamente en la Secretaría Civil y Comercial y de Familia y remítase el expediente soporte papel a través de correo oficial (art. 282 cód. citado).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:23:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:26:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:39:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2022 12:40:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰9:èmH”wƒ]mŠ
252600774002879961
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/03/2022 12:41:01 hs. bajo el número RR-144-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.