Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “R., A. D R. D. T.  C/ G.,R. M. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -92931-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., A. D R.D. T. C/ G., R.M. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -92931-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 8/2/2022 contra la resolución del 3/2/2022.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El juzgado dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes porque: a- esa medida procede en los supuestos en que se desconocieran bienes del demandado o que estos resulten insuficientes; b- esto (desconocimiento o insuficiencia de bienes) “no acaecería” (rectius, acaece o no acaece) en el caso, en razón de estar embargada una suma de dinero del accionado (conforme monto determinado por la actora).

Contra esa decisión se alzó la actora y al menos uno de sus agravios es certero, porque G., solicitó el levantamiento de todas las cautelares aduciendo su falta de legitimación pasiva en la causa principal y la ausencia de notificación de esas medidas, no alegando expresa, clara y concretamente que hay bienes suficientes embargados de modo de tornar innecesaria la inhibición general de bienes (arts. 178 y 34.4 cód. proc.).

Por eso, por incongruente, la resolución es inválida (arts. 34.4 y 253 cód. proc.). Pero, haciendo gala de apelación adhesiva (ver en JUBA online, búsqueda integral con las palabras apelación adhesiva SCBA),  queda analizar los motivos esgrimidos por G., en pos del levantamiento de las cautelares.

Y en ese sentido resulta que G., sí planteó su falta de legitimación pasiva en  “Reconquista Aseg. de Riesgos del Trabajo c/ El Agro Maquinaria SA y Otro/a s/ Repetición de sumas de dinero”  expte. 2963-2018 (ver allí trámite del 24/4/2019), pero también es certero que esa falta no fue encontrada manifiesta y que, por eso,  la decisión sobre esa cuestión fue diferida para la ocasión de ser emitida la sentencia definitiva (ver allí trámite del 25/6/2019), lo que, consultando la MEV, no ha sucedido. No se halla definido, entonces, el extremo aducido por G., para fundar su pedido de levantamiento de medidas cautelares.

Y en cuanto a la falta de notificación de las medidas cautelares, eso podría generar alguna clase de responsabilidad (art. 198 párrafo 2° cód. proc.), pero no es razón que justifique  el levantamiento de las medidas porque no apunta a desvanecer ninguno de sus requisitos de procedencia o eficacia (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 4/4/2022, puesto a votar el 4/4/2022).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 8/2/2022 y, por eso, dejar sin efecto la resolución del 3/2/2022 y desestimar el pedido del 4/12/2021, con costas de ambas instancias a R. M. G., en su calidad de vencido (arts. 69 y 274 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 8/2/2022 y, por eso, dejar sin efecto la resolución del 3/2/2022 y desestimar el pedido del 4/12/2021, con costas de ambas instancias a R. M. G., en su calidad de vencido  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:04:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:38:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:46:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:13:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:13:24 hs. bajo el número RR-196-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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