Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “V., J.V. C/ B., R. F.S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -92909-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “V., J.V. C/ B.,  R. F. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -92909-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/2/2022 contra la sentencia del 7/2/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La causa no pasó de la etapa previa, porque en ella se acordó la realización de una prueba biológica, cuyo resultado negativo acabó con la necesidad de dar curso a una demanda (ver trámites del 24/8/2020 ap. III, 1/9/2020 ap. IV  y 2/11/2021; art. 837 párrafo 2° al final cód. proc.)

En tales condiciones, en rigor no hubo juicio, sino una etapa previa que lo evitó,  sin vencedores ni vencidos. Costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien. He allí el por qué de las costas por su orden (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; cfme. esta cámara: “Butierrez c/ Ponce” 89149 28/4/2015; “Alegre c/ Sucesores de Alegre” 89364 6/8/2015; “Otamendi c/ Gómez” 91887 19/10/2020; e.o.).

ASÍ LO VOTO (el 31/3/2022; puesto a votar el 31/3/2022).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 15/2/2022 y entonces modificar la sentencia del 7/2/2022 en cuanto a costas, las que se cargan en el orden causado. Sin costas en cámara por no haber mediado resistencia a la apelación (art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL UEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 15/2/2022 y entonces modificar la sentencia del 7/2/2022 en cuanto a costas, las que se cargan en el orden causado. Sin costas en cámara.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:02:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:37:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:45:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:11:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 07/04/2022 13:11:52 hs. bajo el número RS-23-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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