Fecha del Acuerdo: 11/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “S.H.I.S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92904-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S.H.I.S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92904-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación en subsidio del 2/2/2022 contra la resolución del 28/12/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el marco de esta causa donde aparece comprometida la situación de la niña Ivette, la madre ha planteado que se ‘excuse’ la intervención S.P.P.D.N.N.A. local de la localidad de Carhué. Y se remita el trámite de los presentes actuados dando intervención al  S.P.P.D.N.N.A.  Zonal, y a la Asesoría de Incapaces de la Departamental de Trenque Lauquen.

El juzgado desestimó la petición referida al servicio local (v. providencia del 28/12/2021). Y de esto se agravia la peticionante (v. escrito del 2/2/2022). También insiste con la intervención de la Asesoría de Incapaces Departamental.

Ahora bien, más allá de la entidad de las razones invocadas, de la respuesta del servicio local, resulta que éste no se opone a que en este caso intervenga el servicio zonal (v. la presentación en el archivo del 27/12/2021, II). Sin perjuicio de las aclaraciones que formula.

Los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, pueden funcionar como instancia superadora de resolución de conflictos, en cuanto deberán tener en cuenta los programas existentes en la región para solucionar la petición, una vez agotada la instancia local de resolución. Y pueden actuar en forma originaria en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales de Protección de Derechos constituidos, ejerciendo las funciones determinadas en el art.19 de la ley 13.928 (v. decreto reglamentario 300/2005, anexo 1, art. 18.4).

En este marco, si en aquella presentación del servicio local se aconseja que, sin perjuicio de lo expresado por el organismo, la cuestión debería resolverse a la brevedad, en función de que actualmente la niña se encuentra viviendo situaciones que implican un riesgo para su integridad psíquica, parece discreto para evitar un factor que pueda dificultar la pronta resolución de la problemática vigente con la niña, hacer lugar a lo peticionado por la madre de Ivette, considerando agotada la instancia local y por ello, disponer se otorgue inmediata intervención al Servicio Zonal.

En cuanto a la intervención de la Asesoría de Incapaces Departamental, habida cuenta que, con posterioridad a lo peticionado por la madre de la niña, se ha designado en esta causa a la abogada Silvina Rosso, como asesora de incapaces, de momento debe estarse a tal designación (v. providencia del 8/2/2022 y escrito del 9/2/2022; v. art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14365).

Con este alcance se admite la apelación subsidiaria y se revoca la resolución apelada.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Me pliego al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir parcialmente la apelación subsidiaria y con el alcance que se desprende del tratamiento anterior, revocar la resolución apelada y por considerar agotada la instancia local, se otorgue inmediata intervención al Servicio Zonal. Asimismismo, desestimar la intervención de la Asesoría de Incapaces Departamental

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir parcialmente la apelación subsidiaria y con el alcance que se desprende del tratamiento anterior, revocar la resolución apelada y por considerar agotada la instancia local, se otorgue inmediata intervención al Servicio Zonal.

Desestimar la intervención de la Asesoría de Incapaces Departamental

Regístrese.  Notifíquese urgente en función de la materia tratada de acuerdo al arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente  en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:07:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:18:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:36:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:42:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2022 12:42:57 hs. bajo el número RR-121-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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