Fecha del Acuerdo: 11/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “MENA JOEL  C/ DIAZ LUCIANO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92146-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MENA JOEL  C/ DIAZ LUCIANO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92146-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/9/2021 contra la resolución del 3/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde ahora regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Maguer en el encabezamiento del escrito del 13/9/2021 el abogado dice actuar por derecho propio, del contenido se extrae que en realidad lo hace representando a su mandante para objetar por altos algunos honorarios que pudieran estar a  cargo de éste y es esto último lo que debe prevalecer: el encabezamiento puede ser fruto de un modelo mal escogido o de un “corta y pega” mal realizado, pero el contenido refleja el sentido cabal del acto procesal  (art. 18 Const.Nac.; arg. arts. 2, 1064 y 1066 cód. proc.; art. 34.4 cód. proc.).

 

2- En cuanto a los honorarios de los dos peritos,  no se ha objetado la base regulatoria empleada y el 4% sobre ella (distribuido entre ambos) no es más que el usual en casos semejantes cuando los expertos han cumplido con su cometido (no se manifiesta nada en dirección contraria en los agravios), por aplicación analógica del art. 207 de la ley 10620 (esta cámara: “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver arts. 1 al final y 2 CCyC).

 

3- En lo relativo a los honorarios del mediador, el juzgado los calculó aplicando el art. art. 31,f  del decreto 43/2019 GDEBA-GPBA modificado por la resolución 818/2021 GDEBA-MJGP.

No argumenta el apelante que el juzgado hubiera tenido que aplicar otra normativa, ni aduce que hubiera aplicado defectuosamente la normativa que el juzgado citó. Tampoco objetó la validez de la normativa aplicada desde un punto de vista general y abstracto y no proporcionó ningún motivo por el cual la aplicación concreta de esa normativa hubiera podido dar como resultado una suma regulada desproporcionada, exorbitante y arbitraria. Por lo demás, nada de eso se advierte de oficio manifiestamente.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según el informe de secretaría del 2/3/2022, es dable regular los siguientes honorarios en cámara de acuerdo con lo normado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. N.O. P., B, 23,345 Jus (hon.1ª inst. parte actora x 25%); abog. Oscar A. Ridella, 38,052 Jus (hon.1ª inst. aseguradora x 30%).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 13/9/2021 contra la resolución del 3/9/2021;

b- regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 2-, al que por brevedad se remite.

ASÍ LO VOTO (el 10/3/2022; puesto a votar el 10/3/2022).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar la apelación del 13/9/2021 contra la resolución del 3/9/2021;

b- regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 2-, al que por brevedad se remite.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse excusada.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:14:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:25:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2022 12:29:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/03/2022 12:29:38 hs. bajo el número RH-16-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2022 12:29:56 hs. bajo el número RR-119-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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