Fecha del Acuerdo: 25/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “CAMURRI CARLOS ALFREDO C/ CASAL GUILLERMO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90177-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMURRI CARLOS ALFREDO C/ CASAL GUILLERMO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90177-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la prueba traída con el escrito de expresión de agravios del 31/1/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con la expresión de agravios presentada por el apoderado de Yvonne E. Cuadrado y Dardo Lucas Calvo, fueros acompañados los instrumentos e informes que se ubican en el archivo adjunto (v. escrito del 31/1/2022).

Se trata de cotizaciones históricas de principales monedas, que tiene fecha del 72/1/2022, liquidaciones, un cuadro demostrativo, páginas de publicaciones, un presupuesto del 25/1/2022 y otro del 12/1/2022.

Algunos tienen fecha posterior a la providencia de autos de primera instancia, o podrían haber integrado el texto de la expresión de agravios, o se refieren a revistas que podrían haberse igualmente citado en esa oportunidad.

Además su incorporación no fue resistida por el actor, al responder los agravios (v. escrito del15/2/2022).

En ese contexto, cabe admitir la incorporada en los archivos correspondientes al escrito del 31/1/2022 (arg. art. 255, 3 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir los elementos incorporados en el archivo adjunto al escrito del 31/1/2022.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir los elementos incorporados en el archivo adjunto al escrito del 31/1/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:09:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:43:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2022 12:47:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/02/2022 12:48:14 hs. bajo el número RR-88-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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