Fecha del Acuerdo: 24/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “ORELLANO, MARCOS AGUSTIN C/ ROSELLO, ESTELA ANDREA Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92879-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ORELLANO, MARCOS AGUSTIN C/ ROSELLO, ESTELA ANDREA Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92879-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 29/10/2021 y del 3/11/2021 contra la resolución del 29/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si Sasha Sharon, de 18 años al promoverse el incidente de cesación de cuota, viviera con su madre, ésta tendría legitimación tanto para oponerse al cese de la cuota  (eventualmente forzando al obligado a demostrar que la primera cuenta con recursos suficientes para proveerse alimentos por sí misma), como para perseguir su aumento (arts. 662 párrafo 1° y 658 párrafo 2° CCyC).

Marcos Agustín Orellano (padre) y Estela Andrea Rosello (madre) han controvertido el hecho relativo al lugar donde se domicilia Sasha Sharon, pero el juzgado ha resuelto sin abrir a prueba, siendo que ambas partes la han ofrecido (ver escrito del 10/9/2021, capítulo V, aps. b y c; también escrito del 3/10/2021 antepenúltimo párrafo). Tampoco se ha ordenado producir prueba sobre la capacidad económica de Sasha Sharon para autoabastecerse.

Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución apelada, en tanto hace lugar al incidente de cesación de cuota y rechaza la “reconvención” por aumento de cuota, respecto de Sasha Sharon Orellano (art. 18 Const.Nac.; art. 15 Const.Bs.As.; art. 706 y sgtes. CCyC).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance expuesto en la 1ª cuestión, corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución del 29/10/2021, en tanto hace lugar al incidente de cesación de cuota y rechaza la “reconvención” por aumento de cuota, respecto de Sasha Sharon Orellano. Con costas en cámara al incidentista vencido (ver escritos del 15/11/2021 y del 7/2/2022; art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto por prematura la resolución del 29/10/2021, en tanto hace lugar al incidente de cesación de cuota y rechaza la “reconvención” por aumento de cuota, respecto de Sasha Sharon Orellano. Con costas en cámara al incidentista vencido (ver escritos del 15/11/2021 y del 7/2/2022) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:20:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:50:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:04:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:04:49 hs. bajo el número RR-80-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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