Fecha del Acuerdo: 24/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “BANCO MACRO  S.A.  C/ CERDA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91553-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO MACRO  S.A.  C/ CERDA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91553-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 26/11/2021 y 2/12/2021 contra la resolución del 26/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- No ha sido objetada en las apelaciones la base regulatoria (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).

Atinente a la alícuota, se percibe que las excepciones opuestas no fueron abiertas a prueba (fs. 56/57 vta., 64 y 71/74). De manera que, hasta la sentencia de remate (fs. 75/76 vta.), es correcto el porcentaje inicial del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967), con las reducciones del 10% por haberse opuesto excepciones (art. 34 ley cit.) y del 50% por no haberse recibido prueba (arts. 28.d y 28 anteúltimo párrafo ley cit.).

Así que, si hasta la sentencia de remate fueron bien regulados 7,23 Jus al abogado de la parte ejecutante, por el trámite de ejecución de sentencia no son bajos sino altos los honorarios regulados en 2,75 Jus a la abogada M. M. L. F.,, considerando que la labor de ejecución no fue completa (pues no se agotaron todos sus actos previstos en la ley dado que medió depósito en pago de la deuda antes del remate; ver trámite del 2/9/2021), que dicha abogada no hizo sino parte de esa labor incompleta  (ver detalle en el trámite del 20/8/2021) y que el 40% de 7,23 Jus (es decir, el 100% del honorario para el trámite de ejecución completa) equivale a 2,892 Jus (art. 41 párrafo 2° ley cit.).  Idem, por las mismas razones, resultan altos los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia al abogado V.,.

Ende, meritando los trabajos realizados luego de la sentencia de trance y remate como complementarios (ya que, repito, no agotaron el procedimiento de ejecución de sentencia) y asumiendo que la abogada L., F., y V., repartieron esfuerzos y méritos (ver detalle en el trámite del 20/8/2021),  cabe reducir a 1,0845 Jus  sendos honorarios (hon. hasta sent. remate x 30% / 2; arg. arts. 13 y 28 último párrafo ley 14967; art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Los honorarios de los abogados de la parte ejecutada también han sido apelados por altos.

No lo son los de F.,, hasta la sentencia de trance y remate,  pues siguen el mismo derrotero matemático que los del abogado de la parte ejecutante (lo cual es correcto según lo explicado recién en el considerando 1-), con una quita del 30% por aplicación del art. 26 párrafo 2° de la ley 14967 (art. 34.4 cód. proc.).

Mientras que los del abogado B., (1,65 Jus), ya en etapa de ejecución de sentencia, ni siquiera alcanzan al 70% de los 2,892 asignables, según se ha visto, a los abogados de la parte ejecutante, con lo cual no se aprecia (ni se ha argumentado) por qué pudieran ser elevados (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

3- La parte ejecutada apeló también los honorarios del martillero O., “por altos y porque no realizó en autos trabajo alguno”.

No huelga arrancar consignando que no se objetó de ninguna forma la base regulatoria (arts. 260 y 261 cits.).

Continuando, veo que algo trabajó, ya que aceptó el cargo (f. 138) y  alcanzó a proponer lugar, fecha y hora para el remate (ver trámite del 1/3/2005; fs. 145/vta.).

En cuanto a la alícuota del 2%, la apelante tiene razón, pues de las compulsa de las actuaciones (electrónicas y en papel)  no se advierte que se hubieran publicado edictos, de modo que va un 1% (art. 57 ley 10973).

Así, es dable reducir sus honorarios a $ 3.085.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por el trabajo profesional en 2ª instancia (fs. 77, 82 y 85/vta.), considerando su mérito y su resultado (fs. 90/92), y teniendo en cuenta como referencia los honorarios regulados para 1ª instancia, cuadran los siguientes honorarios según lo normado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. V.,, 2,169 Jus (hon. 1ª inst. x 30%); abog. F.,, 1,265 Jus (hon. 1ª inst. X 25%).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación por bajos del 2/12/2021;

b- desestimar la apelación por altos del 26/11/2021; salvo en cuanto a los honorarios de la abogada M. M. L., F., y M. F. V., por la etapa de ejecución, y a los del martillero O.,,  los que se reducen a 1,0845 Jus,  a 1,0845 Jus y a $ 3.085 respectivamente;

c- regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 2ª del voto 1°, a donde por brevedad se remite.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación por bajos del 2/12/2021;

b- Desestimar la apelación por altos del 26/11/2021; salvo en cuanto a los honorarios de la abogada M. M. L., F., y M. F. V., por la etapa de ejecución, y a los del martillero O.,,  los que se reducen a 1,0845 Jus,  a 1,0845 Jus y a $ 3.085 respectivamente;

c- Regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 2ª del voto 1°, a donde por brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:45:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:49:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:00:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/02/2022 13:01:01 hs. bajo el número RH-12-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:02:12 hs. bajo el número RR-79-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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